REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
AP71-O-2014-000049 (530)
Vista la anterior diligencia de fecha 24 de septiembre de 2015, suscrita por la abogada LILIAN MORALES, titular de la cedula identidad Nº V-6.260.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.709, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO BERNARDO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.519.418, parte accionante el Desalojo contra el ciudadano Héctor Francisco Quevedo, mediante el cual solicitó la suspensión de la medida innominada y se libre oficio a fin de participar la suspensión solicitada, este Tribunal lo acuerda de conformidad. Ahora bien, vista la sentencia de fecha 24 de abril del presente año, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró firme la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, ordena la SUSPENSIÓN de la Medida Cautelar Innominada, decretada por este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2014, en la cual SE SUSPENDIÓ LOS EFECTOS de la sentencia dictada en fecha 27 de enero del pasado año, proferida por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, se acuerda librar oficio al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de participarle la suspensión de la mencionada medida. Líbrese oficio.
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma se libró oficio Nº 2015-A-
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
VJGJ/MER/yeli.
AP71-O-2014-000049 (530)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de 2015
Años: 205º Y 156º
OFICIO: N° 2015-A-
CIUDADANO(A)
JUEZ NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, con el objeto de participarle que este Juzgado Superior, por auto de esta misma fecha, acordó la SUSPENSIÓN de la Medida Cautelar Innominada, decretada en fecha 12 de diciembre de 2014, por este Juzgado en el expediente signado AP71-0-2014-000049, de la nomenclatura del Tribunal, contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano HECTOR FRANCISCO QUEVEDO VARGAS, en contra la sentencia dictada el día 27 de enero de 2014, por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual SUSPENDIÓ LOS EFECTOS de la sentencia en cuestión, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano FRANCISCO BERNARDO MEDINA RODRÍGUEZ, contra el ciudadano HECTOR FRANCISCO QUEVEDO VARGAS, hoy accionante en amparo.
Participación que le hace a usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES