REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. N° AP71-R-2015-000314 (9250)
PARTE DEMANDANTE: BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el N° 17, Folios 73 al 149, TOMO N° 17, quedando registrado su cambio a BANCA UNIVERSAL, en el mismo Registro, en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el N° 22, Tomo 35, Folios 143 al 161.
APODERADOS JUDICIALES: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA COURSEY ESÁA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.233 y 124.551, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LENIN JESÚS LÓPEZ ESPINOSA y MAURICIO JAVIER MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.294.364 Y 11.489.454, en su mismo orden.
APODERADOS JUDICIALES: No tiene apoderados constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
En fecha 14 de Mayo de 2015, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 28 de Mayo de 2015, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 14 de Mayo de 2015, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 09-06-2015, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA LA SECRETARIA ACC,

DAMARIS CENTENO M.
En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,

DAMARIS CENTENO M.
NAA/dcm.
Exp. Nº AP71-R-2014-000769 (9137)