REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL
DEL DÍA MIÉRCOLES 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2015

En horas de despacho del día de hoy, martes dieciséis (16) de septiembre del dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con motivo del juicio de Desalojo seguido por la ciudadana AMELIA DE LA LUZ ESTÉVEZ de VIDTS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.936.362, contra la ciudadana NELIA RAMONA ESCALONA BOSCÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.737.717, expediente Nº AP71-R-2015-000357/6.833, nomenclatura de este Superior, a fin de que las partes o sus apoderados judiciales expongan en forma oral sus argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, previo el anuncio del acto a las puertas de este Tribunal por el ciudadano alguacil del mismo, LUIS M. PÉREZ MADRIZ. El bien inmueble, objeto de la acción de desalojo, está constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 18-1, ubicado en el piso 18 del Edificio Centro Caracas, Torre B-II, de la Jurisdicción de la Parroquia San Jun, Municipio Libertador de esta ciudad, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: apartamento Nº BII-182 y apartamento Nº BII-183, escaleras, pasillo de circulación y foso de ascensores; SUR: apartamento Nº BI-181; ESTE: fachada Este de la Torre; OESTE: fachada Oeste o principal de la Torre. La presente audiencia, se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, ello en virtud del recurso de apelación interpuesto el 30 de marzo del 2015, por el abogado FREDY FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.517, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida el 19 de marzo el 2015, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2014-000717, nomenclatura llevada por ese Tribunal; que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana AMELIA DE LA LUZ ESTÉVEZ contra la ciudadana NELIA RAMONA ESCALONA BOSCÁN; condenó la demandada a entregar a la parte actora el inmueble objeto de la acción de desalojo incoada e impuso las costas a la accionada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia de la presencia de la ciudadana AMELIA DE LA LUZ ESTÉVEZ DE VIDTS, asistida por la Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia en Materia Civil, Administrativo Especial Inquilinario y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, abogada VERIUSKA YURANA GRANADO RUGELES, titular de la cédula de identidad Nº 18.485.139 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.267. Se dejó constancia que no se hizo presente por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandada ciudadana NELIA RAMONA ESCALONA BOSCÁN.
Para decidir, se observa:
La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en sus artículos 105, 117 y 123, establecen:
“Artículo 105.- Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.”

“Artículo 117. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra ésta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes”.

“Artículo 123. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, independientemente de su cuantía; debiendo ser propuesta dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo.
Oída la apelación, el Tribunal Superior dará entrada al expediente y fijará la audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente, en el cual se dictará la sentencia definitiva.
Contra la decisión del Tribunal Superior se podrá anunciar recurso de casación, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo, y siempre que por la cuantía de la demanda esta sea recurrible.
Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se evacuarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de comunidad de la prueba”.


En el presente caso, del examen efectuado a las actas que conforman el presente expediente, se constata que en sede de primera instancia se dio cumplimiento con lo previsto por el legislador en el artículo 105 transcrito supra, de lo cual se dejó constancia mediante actas levantadas a tal fin; e igualmente se desprende que una vez publicado el extenso del fallo definitivo, la parte demandada se alzó en apelación contra el mismo (folios 342 al 351, y 353 al 374).
Ahora bien, llegada la oportunidad señalada por este Superior para que tuviese lugar la audiencia oral contemplada en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda, y por cuanto el apelante no compareció al día y hora señalados mediante auto del 12 de agosto del año en curso, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en aplicación analógica del artículo 117 eiusdem declara desistido el recurso de apelación interpuesto el 30 de marzo del 2015, por el abogado FREDY FLORES, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana NELIA RAMONA ESCALONA BOSCAN; con motivo del juicio de desalojo interpuesto en su contra por la ciudadana AMELIA DE LA LUZ ESTÉVEZ DE VIDTS; en consecuencia, se confirma la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes. ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto el 30 de marzo de 2015,por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por la ciudadana AMELIA DE LA LUZ ESTÉVEZ VIDTS, contra la ciudadana NELIA RAMONA ESCALONA BOSCÁN, ambas partes identificadas ampliamente en el encabezado del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil -.
Queda CONFIRMADA la apelada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES





PARTE ACTORA Y SU DEFENSORA PÚBLICA,





LA SECRETARIA


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES.

Exp. Nº AP71-R-2015-000357/6.833
MFTT/EMLR/tsd.