REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156°
ASUNTO: AP21-L-2013-1249
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA JOSEFINA VASQUEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.701.292.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: IVAN ANTONIO YEPEZ, FREDDY ALVAREZ Y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 60.011 y 10.040, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO LOIRA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IBRAHIM ROJAS, PEDRO ROJAS Y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 105.592 y 124.879, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA.
Se inició la presente incidencia con ocasión a la diligencia de fecha 19 de febrero de 2015, presentada por los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Magaly García y Freddy Álvarez, mediante la cual hacen formal reclamo contra la experticia complementaria del fallo presentada por la experta contable Licenciada Lenor Rivas, en fecha 9 de febrero de 2015.
En fecha 03 de marzo de 2015, este Tribunal dictó auto conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
En ese sentido y con vista a la impugnación presentada en tiempo hábil, el Tribunal ordenó la distribución del expediente a los fines de la designación de los expertos que salieran en el sorteo público, designándose a los ciudadanos Edy Rodríguez y Luís José Pérez, a quienes se ordenó notificar para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, para que presentaran excusas o en el caso de aceptación para que prestaren el juramento de ley, dentro del horario comprendido entre las 8:30 a. m. a 3:30 p. m., para lo cual se libraron las correspondientes boletas de notificación, quienes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley.
Posteriormente este Juzgado fijó las reuniones que consideró necesarias con los expertos contables revisores los días 08/06/2015, 06/07/2015, 03/08/2015 y 21/09/2015.
Una vez realizadas las reuniones oportunas, al considerarse la Juez lo suficientemente ilustrada, dio por concluida las mismas y fijó los cinco (5) días de despacho siguientes a la última reunión del día 21/09/2015, exclusive, para la publicación del fallo incidental, quien lo hace en los siguientes términos:
DE LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA
En fecha 19 de febrero de 2015, la representación judicial de la parte actora consigna escrito de impugnación a la experticia complementaria del fallo, señalando lo siguiente:
“(…) impugnamos el informe por exiguo y carente de toda lógica, presentado por el experto designado en el presente asunto. En efecto el aumento anual progresivo a partir de del 1º de enero de 2008 y su incidencia en los pasivos laborales ordenados en la sentencia definitivamente firme, así como intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y corrección monetaria (indexación), en ningún caso puede arrojar la errónea suma de Bs. 11.147,78, suma esta manifiestamente inferior a lo que otros expertos han determinado en casos análogos con tiempo de antigüedad menor al de la actora. Resulta imposible que los honorarios profesionales a la experta contable sean muy superiores al monto que arroja su experticia. Es evidente que el 10% progresivo no pagado del salario desde 2008 sea Bs. 4.509,69 y que la diferencia en el bono especial de vacaciones y diferencia en el pago de vacaciones, se haya calculado en base del salario que pagó la empresa (…) años, sin considerar el aumento convencional y el último salario de la actora, desacatando en esa forma el criterio reitera de la Sala Social. En virtud de las consideraciones expresadas solicitamos nueva experticia con la designación de otro experto (…)
Tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la reclamación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia consignada en autos, y de la sentencia del Juzgado Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014), el Tribunal establece lo siguiente:
Se extrae de la sentencia:
“...Pues bien, vale señalar que lo solicitado por la representación judicial de la parte actora es contrario a derecho, toda vez que, si bien cuando se analiza la cláusula 41 de la convención in comento, y se adminicula con la forma como quedó trabada la litis, queda evidenciado que la precitada convención mantiene plena vigencia, no obstante, el alcance que debe dársele a la cláusula 31, conlleva a que, al analizarse la misma, se concluye que la intención o animus que movió a las partes a pactar incrementos salariales para el año 1995 y para el año 1996, del 30 y 10 por ciento (%), respectivamente, es diferente, siendo que la vigencia del aumento del 30% fenecía el 31/12/1996, toda vez que únicamente fue acordado para el año 1995, pues no deviene en fortuito que para el incremento salarial in comento se haya utilizado la expresión “anual”, frase que implica una condición a término, específicamente un lapso de tiempo que comprende 12 meses, 1 año o 365 días, mientras que por el contrario este adjetivo se obvió a la hora de señalar las circunstancias de tiempo, modo lugar que regirían para el incremento salarial del año 1996, es decir, la redacción genérica y diferente realizada por las partes suscribientes de la convención colectiva en la cláusula 31, apunta, conforme sea expuesto precedentemente, a que el incremento salarial del 10% si bien se pactó de forma distinta, no obstante, a diferencia del otro, por su naturaleza si mantiene su vigencia, bien por ser una cláusula de las llamadas económicas o de contenido normativo o bien porque se prorrogó la precitada convención (supuesto este que es el caso de autos), de modo que se buscó que el mismo rigiera no solo a partir del 01 de enero del año 1996, sino en adelante. Así se establece.-
Ahora bien, acordado el incremento salarial del 10%, indicó el a quo, que deberá realizarse “…mediante una experticia complementaria del fallo, a cargo de un único experto designado por el Tribunal, quien deberá verificar en la contabilidad de la empresa demandadas los salarios devengados por la actora, mes a mes durante el periodo comprendido desde el 01 de marzo de 2007, para determinar al referido aumento del 10 % a partir de enero de 2008, a los fines de establecer la base de salario a aplicar para el pago de los conceptos declarados procedentes en la presente causa.- Del monto total que resultante de dichos concepto, se le deberá descontar toda aquellas cantidades de dinero, susceptible de deducción que se desprenda de la contabilidad que lleve la empresa demandada, que haya tenido acceso la actora durante la prestación de sus servicios…”, siendo que dicho criterio no es contrario a derecho, como si lo es, por ejemplo, el que se realice, sin mas, con base salario devengado al momento de introducir la demanda. Así se establece.-
Que “....En relación a la reclamación por diferencia de salario (…).
(…) este Juzgador deduce que el aumento salarial equivalente al 30% tuvo lugar al momento del aprobación de la Convención Colectiva, además el mismo está sujeto a una fecha de otorgamiento, específicamente el 1° de enero de 1995 con una fecha de término, es decir el 31 de diciembre de 1995, fecha en la cual perdió su vigencia, ya que fue pactado bajo la condición de “anualidad”…”.
Que “… para el caso del aumento del 10% que tendría lugar el 1° de enero de 1996, sería en ente caso un nuevo aumento salarial, que actualmente permanece vigente en el tiempo, en atención al principio de ultractividad de la Convención Colectiva, por cuanto hasta ahora la sociedad mercantil Centro Médico Loira no ha celebrado una nueva Convención Colectiva, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente el aumento salarial correspondiente al 10% decretado por la referida Convención Colectiva de fecha 1° de enero de 1996, y por cuanto la fecha de ingreso de la parte actora fue posterior a la fecha para la cual se pactó el otorgamiento del aumento, a saber el 1° de marzo de 2007, percibirá el mismo a partir del 1° de enero de 2008, por ser este su primer aumento conforme a lo previsto en la Convención Colectiva…”. Así se establece.-
Que “…se ordena a la parte demandada al pago del 10% del aumento salarial estipulado en la cláusula 31° de la Convención Colectiva suscrita entre el Centro Médico Loira C.A. y el Sindicato de Trabajadores de Institutos Asistenciales del Distrito Federal y Estado Miranda vigente a partir que percibirá el mismo, es decir, su primer aumento de Convención Colectiva, a partir del 1° de enero de 2008, y su incidencia en los pasivos laborales reclamados por la actora en su escrito libelar correspondientes a Diferencia salarial desde el 1° de enero de 2008 hasta el 2013…”. Así se establece.
Que se condena el pago de las diferencias de “…vacaciones conforme lo previsto en la cláusula Vigésima Primera de la Convención Colectiva del Trabajo 2008-2013, bonificación de fin de año desde el año 2008 hasta el 2011 como fue demandado, en consecuencia, se ordena un recalculo de dichas cantidades mediante una experticia complementaria del fallo, a cargo de un único experto designado por el Tribunal, quien deberá verificar en la contabilidad de la empresa demandadas los salarios devengados por la actora, mes a mes durante el periodo comprendido desde el 01 de marzo de 2007, para determinar al referido aumento del 10 % a partir de enero de 2008, a los fines de establecer la base de salario a aplicar para el pago de los conceptos declarados procedentes en la presente causa.- Del monto total que resultante de dichos concepto, se le deberá descontar toda aquellas cantidades de dinero, susceptible de deducción que se desprenda de la contabilidad que lleve la empresa demandada, que haya tenido acceso la actora durante la prestación de sus servicios…”. Así se establece.-
Que “…Con relación al pago de intereses sobre prestaciones (…) se declara su improcedencia en derecho...”. Así se establece.-
Que “…Con relación al pago por intereses de mora, al no haber sido pagados los conceptos indicados ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha en que se causaron las diferencias condenadas hasta la fecha efectiva de pago Así se establece.
Que “…se ordena la indexación de los demás conceptos derivados de la relación de trabajo los cuales serán calculados desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por vacaciones judiciales….”. Así se establece.-
Que “…en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se ordena la aplicación de lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativo a la ejecución forzosa…”. Así se establece...”
Ahora bien, de la revisión efectuada a los cálculos reflejados en el informe complementario del fallo realizado por la experta Lenor Rivas, se pudo constatar, en cuanto al primer punto de impugnación, que versa sobre el aumento progresivo del salario del 10% desde el 1º de enero del 2008 que la experta no tomó en consideración los aumentos contractuales, (los cuales fueron consignados como anexos en la experticia realizada y que dicha información fue suministrada por la parte demandada), que fueron otorgados a la trabajadora durante el periodo reclamado, por lo tanto no se refleja en dichos cálculos los salarios que en realidad debió devengar la trabajadora, evidenciándose esto, se hizo un recalculo de este concepto condenado a pagar en la sentencia arriba transcrita, por lo tanto en este punto considera quien suscribe que PROCEDE el reclamo realizado por la parte actora, aclarando que los mismos fueron hechos hasta el mes de marzo de 2013, periodo no impugnado, quedando el cálculo del mismo de la siguiente manera:
CALCULO DIFERENCIA SALARIAL
AÑO MES SALARIO PAGADO CENTRO LOIRA Bs. 10% CLAUSULA 31 Bs. SALARIO MENSUAL MAS 10% CLAUSULA 31 Bs. % DE AUMENTO AUMENTO BS AUMENTO ACUMULADO MENSUAL Bs. DIFERENCIA SALARIO Bs.
2008 Enero 614,79 61,48 676,27 0 0 676,27 61,48
Febrero 614,79 61,48 676,27 0 0 676,27 61,48
Marzo 614,79 61,48 676,27 0 0 676,27 61,48
Abril 614,79 61,48 676,27 0 0 676,27 61,48
Mayo 799,22 0,00 30 202,88 879,15 79,93
Junio 799,22 0,00 0 0,00 879,15 79,93
Julio 799,22 0,00 0 0,00 879,15 79,93
Agosto 799,22 0,00 0 0,00 879,15 79,93
Septiembre 799,22 0,00 0 0,00 879,15 79,93
Octubre 799,22 0,00 0 0,00 879,15 79,93
Noviembre 799,22 0,00 0 0,00 879,15 79,93
Diciembre 799,22 0,00 0 0,00 879,15 79,93
885,36
AÑO MES SALARIO PAGADO CENTRO LOIRA Bs. 10% CLAUSULA 31 Bs. SALARIO MENSUAL MAS 10% CLAUSULA 31 Bs. % DE AUMENTO AUMENTO BS AUMENTO ACUMULADO MENSUAL Bs. DIFERENCIA SALARIO Bs.
2009 Enero 799,23 87,92 967,07 0 0 967,07 167,84
Febrero 799,23 87,92 967,07 0 0 967,07 167,84
Marzo 799,23 87,92 967,07 0 0 967,07 167,84
Abril 799,23 87,92 967,07 0 0 967,07 167,84
Mayo 879,14 0,00 10 96,71 1.063,78 184,64
Junio 879,14 0,00 0 0,00 1.063,78 184,64
Julio 879,14 0,00 0 0,00 1.063,78 184,64
Agosto 879,14 0,00 0 0,00 1.063,78 184,64
Septiembre 967,50 0,00 10 106,38 1.170,16 202,66
Octubre 967,50 0,00 0 0,00 1.170,16 202,66
Noviembre 967,50 0,00 0 0,00 1.170,16 202,66
Diciembre 967,50 0,00 0 0,00 1.170,16 202,66
2.220,55
AÑO MES SALARIO PAGADO CENTRO LOIRA Bs. 10% CLAUSULA 31 Bs. SALARIO MENSUAL MAS 10% CLAUSULA 31 Bs. % DE AUMENTO AUMENTO BS AUMENTO ACUMULADO MENSUAL Bs. DIFERENCIA SALARIO Bs.
2010 Enero 967,50 117,02 1.287,18 0 0,00 1.287,18 319,68
Febrero 967,50 117,02 1.287,18 0 0,00 1.287,18 319,68
Marzo 1.064,25 0,00 0,00 10 128,72 1.415,90 351,65
Abril 1.064,25 0,00 0,00 0 0,00 1.415,90 351,65
Mayo 1.223,88 0,00 0,00 15 212,39 1.628,29 404,41
Junio 1.223,88 0,00 0,00 0 0,00 1.628,29 404,41
Julio 1.223,88 0,00 0,00 0 0,00 1.628,29 404,41
Agosto 1.223,88 0,00 0,00 0 0,00 1.628,29 404,41
Septiembre 1.223,88 0,00 0,00 0 244,24 1.628,29 404,41
Octubre 1.223,88 0,00 0,00 0 0,00 1.628,29 404,41
Noviembre 1.223,88 0,00 0,00 0 0,00 1.628,29 404,41
Diciembre 1.223,88 0,00 0,00 0 0,00 1.628,29 404,41
4.577,92
AÑO MES SALARIO PAGADO CENTRO LOIRA Bs. 10% CLAUSULA 31 Bs. SALARIO MENSUAL MAS 10% CLAUSULA 31 Bs. % DE AUMENTO AUMENTO BS AUMENTO ACUMULADO MENSUAL Bs. DIFERENCIA SALARIO Bs.
2011 Enero 1.223,89 162,83 1.791,12 0 0,00 1.791,12 567,23
Febrero 1.223,89 162,81 1.790,95 0 0,00 1.790,95 567,06
Marzo 1.468,67 162,81 0,00 20 358,19 2.149,14 680,47
Abril 1.836,56 162,81 0,00 25 537,29 2.686,43 849,87
Mayo 1.836,56 0,00 0,00 0 0,00 2.686,43 849,87
Junio 1.836,56 0,00 0,00 0 0,00 2.686,43 849,87
Julio 1.836,56 0,00 0,00 0 0,00 2.686,43 849,87
Agosto 1.836,56 0,00 0,00 0 0,00 2.686,43 849,87
Septiembre 2.020,11 0,00 0,00 10 268,64 2.955,07 934,96
Octubre 2.020,11 0,00 0,00 0 0,00 2.955,07 934,96
Noviembre 2.020,11 0,00 0,00 0 0,00 2.955,07 934,96
Diciembre 2.020,11 0,00 0,00 0 0,00 2.955,07 934,96
9.803,95
AÑO MES SALARIO PAGADO CENTRO LOIRA Bs. 10% CLAUSULA 31 Bs. SALARIO MENSUAL MAS 10% CLAUSULA 31 Bs. % DE AUMENTO AUMENTO BS AUMENTO ACUMULADO MENSUAL Bs. DIFERENCIA SALARIO Bs.
2012 Enero 2.020,11 295,51 3.250,58 0 0,00 3.250,58 1.230,47
Febrero 2.020,11 295,51 3.250,58 0 0,00 3.250,58 1.230,47
Marzo 2.020,11 295,51 3.250,58 0 0,00 3.250,58 1.230,47
Abril 2.020,11 295,51 3.250,58 0 0,00 3.250,58 1.230,47
Mayo 2.020,11 295,51 3.250,58 0 0,00 3.250,58 1.230,47
Junio 2.020,11 295,51 3.250,58 0 0,00 3.250,58 1.230,47
Julio 2.020,11 295,51 3.250,58 0 0,00 3.250,58 1.230,47
Agosto 2.020,11 295,51 3.250,58 0 0,00 3.250,58 1.230,47
Septiembre 2.047,52 0,00 0,00 1 32,51 3.283,09 1.235,57
Octubre 2.047,52 0,00 0,00 0 0,00 3.283,09 1.235,57
Noviembre 2.047,52 0,00 0,00 0 0,00 3.283,09 1.235,57
Diciembre 2.047,52 0,00 0,00 0 0,00 3.283,09 1.235,57
14.786,03
AÑO MES SALARIO PAGADO CENTRO LOIRA Bs. 10% CLAUSULA 31 Bs. SALARIO MENSUAL MAS 10% CLAUSULA 31 Bs. % DE AUMENTO AUMENTO BS AUMENTO ACUMULADO MENSUAL Bs. DIFERENCIA SALARIO Bs.
2013 Enero 2.047,52 328,31 3.611,40 0,00 0,00 3.611,40 1.563,88
Febrero 2.047,52 328,31 3.611,40 0,00 0,00 3.611,40 1.563,88
Marzo 2.047,52 328,31 3.611,40 0,00 0,00 3.611,40 1.563,88
10.834,20 4.691,64
TOTAL DIFERENCIA SALARIAL BS.F. 36.965,45
En cuanto al segundo punto de impugnación, referente a la incidencia de la diferencia del salario en el bono especial vacacional, las vacaciones y las utilidades, al observar los expertos revisores que hubo un error de cálculos referentes al salario, realizado por la experta, se evidencia que también repercute en las diferencia de los conceptos reclamados y condenados a pagar, por lo tanto, también PROCEDE en este punto la impugnación, tomando estas consideraciones quedan establecidos los cálculos de la siguiente manera:
DIFERENCIA DE BONO ESPECIAL VACACIONAL, PERIODOS DEL 2007-2012:
Bono Especial 2007 - 2008
Vacacional
12 Días X Bs 2,05 = Bs 24,59
Bono Especial 2008 - 2009
Vacacional
13 Días X Bs 5,59 = Bs 72,73
Bono Especial 2009 - 2010
Vacacional
14 Días X Bs 11,72 = Bs 164,10
Bono Especial 2010 - 2011
Vacacional
15 Días X Bs 22,68 = Bs 340,24
Bono Especial 2011 - 2012
Vacacional
16 Días X Bs 41,02 = Bs 656,25
TOTAL A PAGAR Bs. Bs 1.257,91
*Diferencia salarial diaria del mes de marzo de cada año.
DIFERENCIA DE VACACIONES, PERIODOS DEL 2007- 2012:
Vacaciones 2007 - 2008
15 Días X Bs 2,05 = Bs 30,74
Vacaciones 2008 - 2009
16 Días X Bs 5,59 = Bs 89,51
Vacaciones 2009 - 2010
17 Días X Bs 11,72 = Bs 199,27
Vacaciones 2010 - 2011
18 Días X Bs 22,68 = Bs 408,28
Vacaciones 2011 - 2012
19 Días X Bs 41,02 = Bs 779,30
TOTAL A PAGAR Bs. Bs 1.507,10
*Diferencia salarial diaria del mes de marzo de cada año.
DIFERENCIA DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, PERIODOS 2008-2011:
UTILIDADES 2008
60 días X Bs 2,46 = Bs 147,60
UTILIDADES 2009
60 días X Bs 6,17 = Bs 370,20
UTILIDADES 2010
60 días X Bs 12,72 = Bs 763,20
UTILIDADES 2011
90 días X Bs 27,23 = Bs 2.450,70
TOTAL A PAGAR Bs. Bs 3.731,70
*Diferencia salarial promedio anual.
Referente al tercer punto de impugnación en el cual se solicita que los cálculos de las diferencias de los conceptos reclamados y condenados a pagar se hagan en base al último salario devengado por la actora, se puede notar que en la sentencia no se establece de este modo, por lo que apegados a lo establecido en la sentencia y visto que el petitorio trata de reclamos de diferencias, debe calcularse a razón del salario pagado para cada periodo, por lo que NO PROCEDE en este punto la impugnación. Y así se decide.-
Visto que se evidenciaron diferencias en los cálculos realizados por la experta en su informe complementario del fallo, estas diferencias modifican a su vez tanto los intereses de mora condenados a pagar como la corrección monetaria, quedando dichos conceptos de la siguiente manera:
Intereses moratorios, los cuales fueron calculados hasta el 31/12/2014, tal y como lo realizó la experta, y se hicieron tomando en consideración:
1. La tasa de intereses publicada por el Banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales hasta el mes de diciembre de 2014;
2. El monto que le correspondía a la trabajadora por cada concepto laboral, y el mes en que se causó el derecho al cobro de los respectivos conceptos; dichos conceptos son: a) aumento salarial mensual, incidencia del aumento en el bono especial vacacional y vacaciones; y
3. Los intereses que se generen no se suman al saldo.
Mes/Año Diferencias de Vacaciones, bono vacacional especial y bonificación de fin de año Bs. Diferencias salariales Bs. Diferencias causadas mensualmente Bs. Diferencias acumuladas mensualmente Bs. Tasas de interés Intereses mensuales Bs.
Enero/2008 Bs.F. 0,00 Bs.F. 61,48 Bs.F. 61,48 Bs.F. 61,48 18,53 Bs 0,95
Febrero/2008 Bs.F. 0,00 Bs.F. 61,48 Bs.F. 61,48 Bs.F. 122,96 17,56 Bs 1,80
Marzo/2008 Bs.F. 55,33 Bs.F. 61,48 Bs.F. 116,81 Bs.F. 239,77 18,17 Bs 3,63
Abril/2008 Bs.F. 0,00 Bs.F. 61,48 Bs.F. 61,48 Bs.F. 301,25 18,35 Bs 4,61
Mayo/2008 Bs.F. 0,00 Bs.F. 79,93 Bs.F. 79,93 Bs.F. 381,18 20,85 Bs 6,62
Junio/2008 Bs.F. 0,00 Bs.F. 79,93 Bs.F. 79,93 Bs.F. 461,11 20,09 Bs 7,72
Julio/2008 Bs.F. 0,00 Bs.F. 79,93 Bs.F. 79,93 Bs.F. 541,04 20,30 Bs 9,15
Agosto/2008 Bs.F. 0,00 Bs.F. 79,93 Bs.F. 79,93 Bs.F. 620,97 20,09 Bs 10,40
Septiembre/2008 Bs.F. 0,00 Bs.F. 79,93 Bs.F. 79,93 Bs.F. 700,90 19,68 Bs 11,49
Octubre/2008 Bs.F. 0,00 Bs.F. 79,93 Bs.F. 79,93 Bs.F. 780,83 19,82 Bs 12,90
Noviembre/2008 Bs.F. 0,00 Bs.F. 79,93 Bs.F. 79,93 Bs.F. 860,76 20,24 Bs 14,52
Diciembre/2008 Bs.F. 147,60 Bs.F. 79,93 Bs.F. 227,53 Bs.F. 1.088,29 19,65 Bs 17,82
Enero/2009 Bs.F. 0,00 Bs.F. 167,84 Bs.F. 167,84 Bs.F. 1.256,12 19,76 Bs 20,68
Febrero/2009 Bs.F. 0,00 Bs.F. 167,84 Bs.F. 167,84 Bs.F. 1.423,96 19,98 Bs 23,71
Marzo/2009 Bs.F. 162,25 Bs.F. 167,84 Bs.F. 330,09 Bs.F. 1.754,05 19,74 Bs 28,85
Abril/2009 Bs.F. 0,00 Bs.F. 167,84 Bs.F. 167,84 Bs.F. 1.921,89 18,77 Bs 30,06
Mayo/2009 Bs.F. 0,00 Bs.F. 184,64 Bs.F. 184,64 Bs.F. 2.106,52 18,77 Bs 32,95
Junio/2009 Bs.F. 0,00 Bs.F. 184,64 Bs.F. 184,64 Bs.F. 2.291,16 17,56 Bs 33,53
Julio/2009 Bs.F. 0,00 Bs.F. 184,64 Bs.F. 184,64 Bs.F. 2.475,80 17,26 Bs 35,61
Agosto/2009 Bs.F. 0,00 Bs.F. 184,64 Bs.F. 184,64 Bs.F. 2.660,44 17,04 Bs 37,78
Septiembre/2009 Bs.F. 0,00 Bs.F. 202,66 Bs.F. 202,66 Bs.F. 2.863,10 16,58 Bs 39,56
Octubre/2009 Bs.F. 0,00 Bs.F. 202,66 Bs.F. 202,66 Bs.F. 3.065,76 17,62 Bs 45,02
Noviembre/2009 Bs.F. 0,00 Bs.F. 202,66 Bs.F. 202,66 Bs.F. 3.268,42 17,05 Bs 46,44
Diciembre/2009 Bs.F. 370,20 Bs.F. 202,66 Bs.F. 572,86 Bs.F. 3.841,28 16,97 Bs 54,32
Enero/2010 Bs.F. 0,00 Bs.F. 319,68 Bs.F. 319,68 Bs.F. 4.160,96 16,74 Bs 58,05
Febrero/2010 Bs.F. 0,00 Bs.F. 319,68 Bs.F. 319,68 Bs.F. 4.480,64 16,65 Bs 62,17
Marzo/2010 Bs.F. 363,37 Bs.F. 351,65 Bs.F. 715,02 Bs.F. 5.195,66 16,44 Bs 71,18
Abril/2010 Bs.F. 0,00 Bs.F. 351,65 Bs.F. 351,65 Bs.F. 5.547,31 16,23 Bs 75,03
Mayo/2010 Bs.F. 0,00 Bs.F. 404,41 Bs.F. 404,41 Bs.F. 5.951,71 16,40 Bs 81,34
Junio/2010 Bs.F. 0,00 Bs.F. 404,41 Bs.F. 404,41 Bs.F. 6.356,12 16,10 Bs 85,28
Julio/2010 Bs.F. 0,00 Bs.F. 404,41 Bs.F. 404,41 Bs.F. 6.760,53 16,34 Bs 92,06
Agosto/2010 Bs.F. 0,00 Bs.F. 404,41 Bs.F. 404,41 Bs.F. 7.164,94 16,28 Bs 97,20
Septiembre/2010 Bs.F. 0,00 Bs.F. 404,41 Bs.F. 404,41 Bs.F. 7.569,35 16,10 Bs 101,56
Octubre/2010 Bs.F. 0,00 Bs.F. 404,41 Bs.F. 404,41 Bs.F. 7.973,76 16,38 Bs 108,84
Noviembre/2010 Bs.F. 0,00 Bs.F. 404,41 Bs.F. 404,41 Bs.F. 8.378,17 16,25 Bs 113,45
Diciembre/2010 Bs.F. 763,20 Bs.F. 404,41 Bs.F. 1.167,61 Bs.F. 9.545,78 16,45 Bs 130,86
Enero/2011 Bs.F. 0,00 Bs.F. 567,23 Bs.F. 567,23 Bs.F. 10.113,00 16,29 Bs 137,28
Febrero/2011 Bs.F. 0,00 Bs.F. 567,06 Bs.F. 567,06 Bs.F. 10.680,06 16,37 Bs 145,69
Marzo/2011 Bs.F. 748,52 Bs.F. 680,47 Bs.F. 1.428,99 Bs.F. 12.109,05 16,00 Bs 161,45
Abril/2011 Bs.F. 0,00 Bs.F. 849,87 Bs.F. 849,87 Bs.F. 12.958,92 16,37 Bs 176,78
Mayo/2011 Bs.F. 0,00 Bs.F. 849,87 Bs.F. 849,87 Bs.F. 13.808,78 16,64 Bs 191,48
Junio/2011 Bs.F. 0,00 Bs.F. 849,87 Bs.F. 849,87 Bs.F. 14.658,65 16,09 Bs 196,55
Julio/2011 Bs.F. 0,00 Bs.F. 849,87 Bs.F. 849,87 Bs.F. 15.508,52 16,52 Bs 213,50
Agosto/2011 Bs.F. 0,00 Bs.F. 849,87 Bs.F. 849,87 Bs.F. 16.358,39 15,94 Bs 217,29
Septiembre/2011 Bs.F. 0,00 Bs.F. 934,96 Bs.F. 934,96 Bs.F. 17.293,35 16,00 Bs 230,58
Octubre/2011 Bs.F. 0,00 Bs.F. 934,96 Bs.F. 934,96 Bs.F. 18.228,32 16,39 Bs 248,97
Noviembre/2011 Bs.F. 0,00 Bs.F. 934,96 Bs.F. 934,96 Bs.F. 19.163,28 14,43 Bs 230,44
Diciembre/2011 Bs.F. 2.450,70 Bs.F. 934,96 Bs.F. 3.385,66 Bs.F. 22.548,94 15,03 Bs 282,43
Enero/2012 Bs.F. 0,00 Bs.F. 1.230,47 Bs.F. 1.230,47 Bs.F. 23.779,40 15,70 Bs 311,11
Febrero/2012 Bs.F. 0,00 Bs.F. 1.230,47 Bs.F. 1.230,47 Bs.F. 25.009,87 15,18 Bs 316,37
Marzo/2012 Bs.F. 1.435,55 Bs.F. 1.230,47 Bs.F. 2.666,02 Bs.F. 27.675,89 14,97 Bs 345,26
Abril/2012 Bs.F. 0,00 Bs.F. 1.230,47 Bs.F. 1.230,47 Bs.F. 28.906,36 15,41 Bs 371,21
Mayo/2012 Bs.F. 0,00 Bs.F. 1.230,47 Bs.F. 1.230,47 Bs.F. 30.136,83 15,63 Bs 392,53
Junio/2012 Bs.F. 0,00 Bs.F. 1.230,47 Bs.F. 1.230,47 Bs.F. 31.367,30 15,38 Bs 402,02
Julio/2012 Bs.F. 0,00 Bs.F. 1.230,47 Bs.F. 1.230,47 Bs.F. 32.597,77 15,35 Bs 416,98
Agosto/2012 Bs.F. 0,00 Bs.F. 1.230,47 Bs.F. 1.230,47 Bs.F. 33.828,24 15,57 Bs 438,92
Septiembre/2012 Bs.F. 0,00 Bs.F. 1.235,57 Bs.F. 1.235,57 Bs.F. 35.063,81 15,65 Bs 457,29
Octubre/2012 Bs.F. 0,00 Bs.F. 1.235,57 Bs.F. 1.235,57 Bs.F. 36.299,38 15,50 Bs 468,87
Noviembre/2012 Bs.F. 0,00 Bs.F. 1.235,57 Bs.F. 1.235,57 Bs.F. 37.534,95 15,29 Bs 478,26
Diciembre/2012 Bs.F. 0,00 Bs.F. 1.235,57 Bs.F. 1.235,57 Bs.F. 38.770,52 15,06 Bs 486,57
Enero/2013 Bs.F. 0,00 Bs.F. 1.563,88 Bs.F. 1.563,88 Bs.F. 40.334,40 14,66 Bs 492,75
Febrero/2013 Bs.F. 0,00 Bs.F. 1.563,88 Bs.F. 1.563,88 Bs.F. 41.898,28 15,47 Bs 540,14
Marzo/2013 Bs.F. 0,00 Bs.F. 1.563,88 Bs.F. 1.563,88 Bs.F. 43.462,16 14,89 Bs 539,29
Abril/2013 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 15,09 Bs 546,54
Mayo/2013 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 15,07 Bs 545,81
Junio/2013 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 14,88 Bs 538,93
Julio/2013 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 14,97 Bs 542,19
Agosto/2013 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 15,53 Bs 562,47
Septiembre/2013 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 15,13 Bs 547,99
Octubre/2013 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 14,99 Bs 542,91
Noviembre/2013 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 14,93 Bs 540,74
Diciembre/2013 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 15,15 Bs 548,71
Enero/2014 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 15,12 Bs 547,62
Febrero/2014 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 15,54 Bs 562,83
Marzo/2014 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 15,05 Bs 545,09
Abril/2014 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 15,44 Bs 559,21
Mayo/2014 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 15,54 Bs 562,83
Junio/2014 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 15,56 Bs 563,56
Julio/2014 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 15,86 Bs 574,42
Agosto/2014 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 16,23 Bs 587,83
Septiembre/2014 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 16,16 Bs 585,29
Octubre/2014 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 16,65 Bs 603,04
Noviembre/2014 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 16,96 Bs 614,27
Diciembre/2014 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 0,00 Bs.F. 43.462,16 16,85 Bs 610,28
TOTAL INTERESES DE MORA Bs. Bs 22.329,72
MONTO A INDEXAR Bs 43.462,16
MARZO 2013-ABRIL 2013
INPCf 358,8 = 1,04272 X 100 = 104,27201 - 100 = 4,27201 X Bs 43.462,16 = Bs 185.670,94 / 100 = Bs 1.856,71
INPCi 344,1
Bs 1.856,71 / 31 = Bs 59,89 X 26 = Bs 1.557,24
Bs 1.856,71 - Bs 1.557,24 = Bs 299,47
ABRIL 2013-MAYO 2013
INPCf 380,7 = 1,06104 X 100 = 106,10368 - 100 = 6,10368 X Bs 43.761,63 = Bs 267.106,92 / 100 = Bs 2.671,07
INPCi 358,8
MAYO 2013-JUNIO 2013
INPCf 398,6 = 1,04702 X 100 = 104,70186 - 100 = 4,70186 X Bs 46.432,70 = Bs 218.320,27 / 100 = Bs 2.183,20
INPCi 380,7
JUNIO 2013-JULIO 2013
INPCf 411,3 = 1,03186 X 100 = 103,18615 - 100 = 3,18615 X Bs 48.615,90 = Bs 154.897,62 / 100 = Bs 1.548,98
INPCi 398,6
JULIO 2013-AGOSTO 2013
INPCf 423,7 = 1,03015 X 100 = 103,01483 - 100 = 3,01483 X Bs 50.164,87 = Bs 151.238,62 / 100 = Bs 1.512,39
INPCi 411,3
Bs 1.512,39 / 31 = Bs 48,79 X 17 = Bs 829,37
Bs 1.512,39 - Bs 829,37 = Bs 683,01
AGOSTO 2013-SEPTIEMBRE 2013
INPCf 442,3 = 1,04390 X 100 = 104,38990 - 100 = 4,38990 X Bs 50.847,89 = Bs 223.217,07 / 100 = Bs 2.232,17
INPCi 423,7
Bs 2.232,17 / 30 = Bs 74,41 X 15 = Bs 1.116,09
Bs 2.232,17 - Bs 1.116,09 = Bs 1.116,09
SEPTIEMBRE 2013-OCTUBRE 2013
INPCf 464,9 = 1,05110 X 100 = 105,10965 - 100 = 5,10965 X Bs 51.963,97 = Bs 265.517,93 / 100 = Bs 2.655,18
INPCi 442,3
OCTUBRE 2013-NOVIEMBRE 2013
INPCf 487,3 = 1,04818 X 100 = 104,81824 - 100 = 4,81824 X Bs 54.619,15 = Bs 263.168,21 / 100 = Bs 2.631,68
INPCi 464,9
NOVIEMBRE 2013-DICIEMBRE 2013
INPCf 498,1 = 1,02216 X 100 = 102,21629 - 100 = 2,21629 X Bs 57.250,83 = Bs 126.884,67 / 100 = Bs 1.268,85
INPCi 487,3
Bs 1.268,85 / 31 = Bs 40,93 X 14 = Bs 573,03
Bs 1.268,85 - Bs 573,03 = Bs 695,82
DICIEMBRE 2013-ENERO 2014
INPCf 514,7 = 1,03333 X 100 = 103,33266 - 100 = 3,33266 X Bs 57.946,65 = Bs 193.116,73 / 100 = Bs 1.931,17
INPCi 498,1
Bs 1.931,17 / 31 = Bs 62,30 X 7 = Bs 436,07
Bs 1.931,17 - Bs 436,07 = Bs 1.495,10
ENERO 2014-FEBRERO 2014
INPCf 526,8 = 1,02351 X 100 = 102,35088 - 100 = 2,35088 X Bs 59.441,75 = Bs 139.740,66 / 100 = Bs 1.397,41
INPCi 514,7
FEBRERO 2014-MARZO 2014
INPCf 548,3 = 1,04081 X 100 = 104,08125 - 100 = 4,08125 X Bs 60.839,16 = Bs 248.299,52 / 100 = Bs 2.483,00
INPCi 526,8
MARZO 2014-ABRIL 2014
INPCf 579,4 = 1,05672 X 100 = 105,67208 - 100 = 5,67208 X Bs 63.322,15 = Bs 359.168,15 / 100 = Bs 3.591,68
INPCi 548,3
ABRIL 2014-MAYO 2014
INPCf 612,6 = 1,05730 X 100 = 105,73007 - 100 = 5,73007 X Bs 66.913,83 = Bs 383.420,66 / 100 = Bs 3.834,21
INPCi 579,4
MAYO 2014-JUNIO 2014
INPCf 639,7 = 1,04424 X 100 = 104,42377 - 100 = 4,42377 X Bs 70.748,04 = Bs 312.972,89 / 100 = Bs 3.129,73
INPCi 612,6
JUNIO 2014-JULIO 2014
INPCf 666,2 = 1,04143 X 100 = 104,14257 - 100 = 4,14257 X Bs 73.877,77 = Bs 306.043,60 / 100 = Bs 3.060,44
INPCi 639,7
JULIO 2014-AGOSTO 2014
INPCf 692,4 = 1,03933 X 100 = 103,93275 - 100 = 3,93275 X Bs 76.938,21 = Bs 302.578,96 / 100 = Bs 3.025,79
INPCi 666,2
Bs 3.025,79 / 31 = Bs 97,61 X 20 = Bs 1.952,12
Bs 3.025,79 - Bs 1.952,12 = Bs 1.073,67
TOTAL INDEXACIÓN BS. Bs 34.549,72
En cuanto a la corrección monetaria, tomando en consideración el periodo establecido en la sentencia, las diferencias obtenidas fueron indexadas a partir de la fecha de notificación de la empresa demandada, es decir, desde el 26 de abril de 2013 hasta la fecha en que la Sentencia adquirió su firmeza en fecha 11 de agosto de 2014, y puesto que se evidenciaron diferencias en los cálculos realizados por la experta en relación a los salarios, bonificación especial vacacional, vacaciones y bonificación de fin de año, la misma arrojó los siguientes montos:
CUADRO RESUMEN
Diferencia Salarial 36.965,45
Vacaciones y bono vacacional 2.765,01
Utilidades 3.731,70
Sub-total Bs. 43.462,16
Intereses Moratorios 22.329,72
Corrección Monetaria 34.549,72
TOTAL A PAGAR Bs. 100.341,60
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actoraen el presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y ÚN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 100.341,60), Así se decide.-
Asimismo, este Tribunal en vista del asesoramiento de los expertos contables LUIS JOSE PÉREZ y EDY RODRÍGUEZ, plenamente identificadas en autos y tomando en consideración las reuniones que a tales efectos se llevó a cabo, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales de los experto revisores, en la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.720,00) para cada uno de los expertos, cuyo pago estará a cargo de la parte demandada. Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de los expertos contables, pueda con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a los auxiliares de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se ordena notificar mediante boleta de notificación a las partes de la presente decisión; que declaró Parcialmente Con Lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo, planteada por la parte actora; a los fines que ejerzan los recursos pertinentes. Líbrense boletas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2015.
LA JUEZ
Abg. Aura María Trenard
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alvarado
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