REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de setiembre de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001400
PARTE OFERENTE: SERVICIOS PENDEN MED 20, C.A
APODERADO PARTE OFERENTE: OSWALDO ANTONIO HERRERA MUJICA.
PARTE OFERIDA: CARMEN GIORGINA FERNANDEZ PAREDES
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la oferta real de pago realizada por la empresa “SERVICIOS PENDEN MED 20, C.A” a favor de la ciudadana CARMEN GIORGINA FERNANDEZ PAREDES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 5.099.820, la cual fue recibida por ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/04/2014. (ver folio 22 del físico del expediente).

En fecha 10/04/2014, este Juzgado, procedió a admitir la oferta ordenando la apertura de cuenta bancaria a favor del oferido. (ver folios 23 y 24 del físico del expediente).
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordeno la apertura de la cuenta bancaria, a saber 10/04/2014, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la actora tendente a darle continuidad al presente proceso.

De forma tal; que se observamos lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que se ordeno la apertura de cuenta de ahorro a favor del oferido 07/04/2009, hasta la presente fecha 06 de mayo de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Oferta Real de Pago incoara la empresa SERVICIOS PENDEN MED 20, C.A a favor de la ciudadana CARMEN GIORGINA FERNANDEZ PAREDES. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

El Juez

Abg. Danilo Serrano


El Secretario

Abg. Dubraska Pino


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

El Secretario
Abg. Dubraska Pino

AP21-S-2014-001400
Ds/Dp.-