REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 21 de septiembre de 2015
205° Y 156°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001387


Vista la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte demandante abogado BLANCA SALAS, IPSA, N° 96.034, y por la representación judicial de la parte demandada ALEXANDRA BUSTILLOS, IPSA N° 232.743, en fecha 13 de Agosto de 2015, en la cual llegan a un acuerdo sobre el pago de las prestaciones sociales del trabajador ANDRES RAMON CONTRERAS, C.I. N° V-11.233.011, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00), por el juicio incoado contra la empresa TRINIGOLF C.A. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada expone: Ofrecemos a la parte accionante en este acto, el pago total de lo demandado por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 22.514,51), más la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs.7.485,49), por los intereses de mora. El pago descrito se realizará mediante cheque N° 1006779, del Banco de Mercantil, girado a la cuenta N° 0105-0091-51-1091205434, de fecha 11 de agosto de 2015, a nombre del trabajador ya identificado, y por la cantidad antes descrita. Por lo que las partes aceptan y conviene en la cantidad ofrecida y la forma de pago planteada, por los conceptos reclamados; así mismo declaran que nada más tiene que reclamar por los conceptos y derechos reclamados, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo con la demandada; Por lo que este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva, y que realmente se convino en la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente visto el pago realizado.


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

ABG. DUBRASKA PINO
SECRETARIA