REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001534
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO FREGINALS RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY MATOS
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA MONTOYA VERDU
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen las ciudadanas ZULAY MATOS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 77.659, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ALBERTO FREGINALS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.817.953, por una parte, y por la empresa accionada INTER-CON SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA C.A., comparece la ciudadana LORENA MONTOYA VERDU, abogada en ejercicio, apoderada judicial de la accionada, debidamente acreditada en autos inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 74.134, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 29 CENTIMOS (Bs. F 77.439,29), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en cheque No. 35577893 del Banco Banesco a nombre del trabajador, el cual es entregado a la apoderada judicial del trabajador, pago éste que comprenden los conceptos y montos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la representación de la parte actora, habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez transcurra el lapso recursivo contra la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La apoderada de la parte actora
La apoderada de la demandada
La Secretaria
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