REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002360
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO PUERTA ANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, FRANCISCO RAFAEL LAPREA MILLAN
PARTE DEMANDADA: PANADERIA - PASTELERIA SALDI. C.A., (PANADERIA SALDI, C.A.), JOSE IVO CONCEICAO ABREU, JOSE EMIDIO MARTINS FERNANDEZ y MARIA DE GRACIA DE FARIA DE MARTINS
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: JOSE BETANCOURT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DA CONCEICAO ABREU JOSE IVO, titular de la cedula de identidad N° E-81.502.153, en su carácter de demandado en forma personal, debidamente asistido por los abogados JOSE BETANCOURT, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.537; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

El demandado en forma personal



El abogado asistente


La secretaria