REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2015
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000807
PARTE ACTORA: DIANET BEHTENCOURT y CORINA MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, RICARDO FREITAS FARIA, JULIO JOSE PINEDA
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUPER EVENTOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDDY DE SOUSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentado en fecha 17 de septiembre de 2015, por el ciudadano EDDY DE SOUSA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.332, apoderado judicial de la empresa demandada, debidamente acreditado en autos, mediante el cual presenta transacción suscrita por los apoderados judiciales de ambas partes, ciudadanos EDDY DE SOUSA y RICARDO FREITAS FARIA, debidamente acreditados en autos, por ante la Notaria Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 4 de septiembre de 2015, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, y revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada las debidas facultades de los apoderados judiciales, y al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 360.000,00 para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecidos; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada las facultades de las representaciones judiciales y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por las ciudadanas DIANET BEHTENCOURT y CORINA MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nos 19.504.123 y 16.461.566, contra la parte demandada sociedad mercantil CONSORCIO SUPER EVENTOS, C.A. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1º dar por terminado el presente expediente; y 2º su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-


El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan



La Secretaria

Abg. Dubraska Pino