REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
PARTE ACTORA: MAIKEL EDUARDO HERNÁNDEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 15.222.542.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ G. ROMERO C., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.341.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL CAPRICHO, S.R.L., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de julio de 1986, bajo el N° 26, Tomo 13-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RICARDO FERREIRA PEREIRA, MARÍA EUGENIA MARÍN ORTEGA, JUAN FERNANDO DOS SANTOS ARAUJO NITTOLI y RONALD ALEXANDER LAREZ ALVARADO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 59.842, 69.827, 128.138 y 63.227 respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA.
Se inició la presente incidencia con ocasión a las diligencias de fechas 27 de abril de 2015 y 04 de mayo de 2015, presentadas por la apoderada judicial de la parte demandada abogada MARÍA EUGENIA MARÍN ORTEGA, mediante la cual hace formal reclamo contra la experticia complementaria del fallo presentada por el experto Lic. Luis Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.370.699, en fecha 20 de abril de 2015.
En fecha 07 de mayo de 2015, este Tribunal dictó auto conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
Se designaron por auto de fecha 11 de mayo de 2015 a los ciudadanos Moisés Rondon y Luis Pérez, a los fines de analizar los puntos de la experticia objetados por la representación de la parte demandada en sus escritos de impugnación. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
En fecha 27 de mayo de 2015, se dictó auto fijando oportunidad para la reunión con los expertos, señalándose el día 04 de junio de 2015, a las 10:30 a.m. así mismo, se realizaron reuniones en fechas 08/07/2015, 29/07/2015 y 22/09/2015, oportunidad en la cual este Sentenciador consideró estar lo suficientemente asesorado para decidir la incidencia planteada, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Para realizar la experticia solicitada se examinaron y utilizaron la siguiente documentación y Leyes:
1) Sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2013 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2) Ley Orgánica del Trabajo.
3) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Tasas de Interés aplicables a las Prestaciones Sociales de los Trabajadores en el período requerido, suministradas por el Banco Central de Venezuela.
5) Índice Nacional de Precios al Consumidor I.N.P.C) del período requerido, suministradas por el Banco Central de Venezuela.
DE LA IMPUGANCIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMER PUNTO DE LA IMPUGNACIÓN (INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA)
CALCULADOS SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
La apoderada judicial de la parte demandada abogada MARÍA EUGENIA MARÍN ORTEGA, en su escrito de impugnación manifiesta que en cuanto a la Corrección Monetaria sobre la antigüedad el experto incluyo erróneamente el monto de los intereses sobre prestaciones sociales, resultando una cantidad que excede sobre lo sentenciado y que perjudica considerablemente a su representada. Igualmente alega que los intereses sobre prestaciones sociales no pueden ser incluidos en el calculo de la indexación de los otros conceptos laborales, por cuanto a su decir, los intereses como tal son una sanción pecuniaria a la que ha sido su representada condenada al pago, y mal podrían ser indexados si per se ya corresponden a un proceso de actualización mensual de un monto a pagar, es decir, de ser incluidos los intereses sobre prestaciones sociales en cualquiera de los cálculos indexatorios, estaríamos en presencia de una formula circular sin fin que castigara excesivamente a su representada fuera de los preceptos sentenciados.
LAPSOS DE PARALIZACIÓN DEL PROCESO
Respecto a los lapsos de paralización del proceso alega la impugnante, que el experto hizo los cálculos sin observar los lapsos de paralización correspondientes, solicitando al tribunal emita un informe de los lapsos durante los cuales el proceso estuvo paralizado por causas no imputables a las partes y de acuerdo a dicho informe el experto repita el calculo excluyendo los lapsos respectivos, entre los cuales podemos mencionar por ejemplo las vacaciones judiciales de los años 2013 y 2014.
Vistos los primeros puntos alegatos por la parte demandada (impugnante) este Tribunal procede a constatar lo que la sentencia emanada del Juzgado Cuarto Superior de fecha 09 de diciembre de 2013, estableció lo siguiente "(...) este Juzgado Superior acuerda la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar, sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 18 de febrero de 2013, el resto de los conceptos serán calculados desde la fecha de notificación de la parte demandada de autos, 22 de marzo de 2013, con base al índice nacional de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha de pago, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o paralizado por motivos no imputables a ellas. (…)”
ANALISIS: Respecto a la Corrección Monetaria de la Antigüedad se observo que el experto incluyo además del concepto de Antigüedad, los Intereses de Prestación de Antigüedad, por lo tanto se declara con lugar este punto de la impugnación.
En tal virtud, se hace necesario el recalculo de dicho concepto ordenado en la sentencia, que este Tribunal lo establece así:
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD Dias
S/Desp
Período Indices de Precios Total Huelgas Vacac Otros
Desde Hasta Dias Prestac. Indice Indice Factor
18/02/13 31/12/14 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
18/01/13
18/02/13 28/02/13 28 70.924,03 334,8000 329,4000 0,0164 0,0100 0,0064 456,77 17 17
01/03/13 31/03/13 31 71.380,80 344,1000 334,8000 0,0278 0,0278 1.982,80
01/04/13 30/04/13 30 73.363,60 358,8000 344,1000 0,0427 0,0427 3.134,10
01/05/13 31/05/13 31 76.497,70 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 4.669,17
01/06/13 30/06/13 30 81.166,88 398,6000 380,7000 0,0470 0,0470 3.816,36
01/07/13 31/07/13 31 84.983,24 411,3000 398,6000 0,0319 0,0319 2.707,69
01/08/13 31/08/13 31 87.690,93 423,7000 411,3000 0,0301 0,0165 0,0136 1.193,94 17 17
01/09/13 30/09/13 30 88.884,87 442,3000 423,7000 0,0439 0,0219 0,0219 1.950,98 15 15
01/10/13 31/10/13 31 90.835,85 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 4.641,40
01/11/13 30/11/13 30 95.477,25 487,3000 464,9000 0,0482 0,0482 4.600,32
01/12/13 31/12/13 31 100.077,57 498,1000 487,3000 0,0222 0,0064 0,0157 1.574,07 9 9
01/01/14 31/01/14 31 101.651,65 514,7000 498,1000 0,0333 0,0065 0,0269 2.732,02 6 6
01/02/14 28/02/14 28 104.383,67 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 2.453,94
01/03/14 31/03/14 31 106.837,61 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 4.360,30
01/04/14 30/04/14 30 111.197,91 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 6.307,23
01/05/14 31/05/14 31 117.505,14 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 6.733,12
01/06/14 30/06/14 30 124.238,27 639,7000 612,6000 0,0442 0,0442 5.496,01
01/07/14 31/07/14 31 129.734,28 666,2000 639,7000 0,0414 0,0414 5.374,33
01/08/14 31/08/14 31 135.108,61 692,4000 666,2000 0,0393 0,0216 0,0178 2.399,64 17 17
01/09/14 30/09/14 30 137.508,25 725,4000 692,4000 0,0477 0,0238 0,0238 3.276,84 15 15
01/10/14 31/10/14 31 140.785,09 761,8000 725,4000 0,0502 0,0502 7.064,48
01/11/14 30/11/14 30 147.849,58 797,3000 761,8000 0,0466 0,0466 6.889,81
01/12/14 31/12/14 31 154.739,39 839,5000 797,3000 0,0529 0,0171 0,0359 5.548,16 10 10
Total Correccion Monetaria 89.363,52
(*) Exclusion lapsos segun Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia
SEGUNDO PUNTO IMPUGNADO
Alega la impugnante en cuanto a los Intereses Moratorios que el experto presenta en la pagina 18 de su informe, folio 155 del expediente el cuadro de intereses sobre prestaciones sociales, pero utiliza los “INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES” tal y como los denomina en el mismo cuadro. En tal sentido solicitamos al experto aclare dicha situación y presente la tabla del ente oficial de donde obtiene las tasas correspondientes a los intereses de mora que utilizara para el calculo.
También alega que la sentencia ordena efectuar el calculo de los intereses de mora excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdos de las partes o paralizados por motivo son imputables a ellas, se puede apreciar que el experto hizo el calculo sin observar esos lapsos de paralización correspondientes.
La sentencia emanada del Juzgado Cuarto Superior de fecha 09 de diciembre de 2013, estableció lo siguiente: En cuanto a los intereses moratorios se ordena la cancelación de los mismos, debiendo ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el párrafo cuarto de la norma del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, exclusive de la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el dieciocho (18) de febrero de 2013, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos y para la corrección monetaria (indexación judicial) de los conceptos condenados se ordena conforme lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 0452, de fecha dos (02) de mayo de 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, en el caso Franklin Sánchez Pineda contra Autotaller Baby Cars C.A., en la cual estableció:
“ (…) En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes sobre la prestación de antigüedad y de los demás conceptos laborales, para lo cual, se ordena la realización de una experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; 2) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo de la deuda. Así se establece
ANALISIS: Al verificar la pagina 18 de la experticia, folio 155 del expediente se observa que previo a los cálculos el experto indica que se trata de Intereses Moratorios y en el cuadro contentivo de 9 columnas, se observa en la tercera columna "Monto Condenado a pagar sujeto a Intereses de mora". Igualmente se observa en la columna 7 las tasas aplicables establecidas por el BCV para las prestaciones sociales conforme a lo establecido en la norma.
La sentencia nada indica respecto a excluir lapsos para los Intereses Moratorios y por cuanto los mismos están consagrados en la constitución Art. 92, no están sujetos a exclusión de lapsos.
Visto que los Intereses Moratorios fueron motivo de revisión por lo alegado por la parte demandada, y siendo que la sentencia ordeno el calculo de los Intereses moratorios de todos los conceptos, se observo que el experto determino los intereses moratorios solo sobre los otros conceptos de Domingos laborados, vacaciones y bono vacacional e Indemnización por despido, por lo tanto al ser revisado este concepto se procede al recalculo conforme a lo establecido en la sentencia.
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA OTROS CONCEPTOS Dias
S/Desp
Período Indices de Precios Total Huelgas Vacac Otros
Desde Hasta Dias Prestac. Indice Indice Factor
22/03/13 31/12/14 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
19/02/13
22/03/13 31/03/13 31 227.660,98 344,1000 334,8000 0,0278 0,0188 0,0090 2.039,97 21 21
01/04/13 30/04/13 30 229.700,95 358,8000 344,1000 0,0427 0,0427 9.812,86
01/05/13 31/05/13 31 239.513,81 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 14.619,15
01/06/13 30/06/13 30 254.132,96 398,6000 380,7000 0,0470 0,0470 11.948,99
01/07/13 31/07/13 31 266.081,95 411,3000 398,6000 0,0319 0,0319 8.477,77
01/08/13 31/08/13 31 274.559,73 423,7000 411,3000 0,0301 0,0165 0,0136 3.738,23 17 17
01/09/13 30/09/13 30 278.297,96 442,3000 423,7000 0,0439 0,0219 0,0219 6.108,50 15 15
01/10/13 31/10/13 31 284.406,46 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 14.532,19
01/11/13 30/11/13 30 298.938,64 487,3000 464,9000 0,0482 0,0482 14.403,58
01/12/13 31/12/13 31 313.342,23 498,1000 487,3000 0,0222 0,0064 0,0157 4.928,41 9 9
01/01/14 31/01/14 31 318.270,64 514,7000 498,1000 0,0333 0,0065 0,0269 8.553,94 6 6
01/02/14 28/02/14 28 326.824,59 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 7.683,27
01/03/14 31/03/14 31 334.507,85 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 13.652,09
01/04/14 30/04/14 30 348.159,94 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 19.747,90
01/05/14 31/05/14 31 367.907,84 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 21.081,36
01/06/14 30/06/14 30 388.989,20 639,7000 612,6000 0,0442 0,0442 17.207,98
01/07/14 31/07/14 31 406.197,18 666,2000 639,7000 0,0414 0,0414 16.826,99
01/08/14 31/08/14 31 423.024,17 692,4000 666,2000 0,0393 0,0216 0,0178 7.513,26 17 17
01/09/14 30/09/14 30 430.537,42 725,4000 692,4000 0,0477 0,0238 0,0238 10.259,77 15 15
01/10/14 31/10/14 31 440.797,20 761,8000 725,4000 0,0502 0,0502 22.118,86
01/11/14 30/11/14 30 462.916,05 797,3000 761,8000 0,0466 0,0466 21.571,96
01/12/14 31/12/14 31 484.488,01 839,5000 797,3000 0,0529 0,0171 0,0359 17.371,26 10 10
Total Correccion Monetaria 274.198,29
(*) Exclusion lapsos segun Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
19/02/13 20/04/15 Días Sociales Mensual Mensual
19/02/13 28/02/13 10 298.585,01 15,47% 0,43% 1.283,09 1.283,09
01/03/13 31/03/13 30 298.585,01 14,89% 1,24% 3.703,71 4.986,79
01/04/13 30/04/13 30 298.585,01 15,09% 1,26% 3.753,45 8.740,25
01/05/13 31/05/13 30 298.585,01 15,07% 1,26% 3.748,48 12.488,73
01/06/13 30/06/13 30 298.585,01 14,88% 1,24% 3.701,22 16.189,95
01/07/13 31/07/13 30 298.585,01 14,97% 1,25% 3.723,61 19.913,55
01/08/13 31/08/13 30 298.585,01 15,53% 1,29% 3.862,90 23.776,45
01/09/13 30/09/13 30 298.585,01 15,13% 1,26% 3.763,40 27.539,86
01/10/13 31/10/13 30 298.585,01 14,99% 1,25% 3.728,58 31.268,44
01/11/13 30/11/13 30 298.585,01 14,93% 1,24% 3.713,66 34.982,10
01/12/13 31/12/13 30 298.585,01 15,15% 1,26% 3.768,38 38.750,48
01/01/14 31/01/14 30 298.585,01 15,12% 1,26% 3.760,92 42.511,39
01/02/14 28/02/14 30 298.585,01 15,54% 1,29% 3.865,39 46.376,78
01/03/14 31/03/14 30 298.585,01 15,05% 1,25% 3.743,51 50.120,29
01/04/14 30/04/14 30 298.585,01 15,44% 1,29% 3.840,51 53.960,80
01/05/14 31/05/14 30 298.585,01 15,54% 1,29% 3.865,39 57.826,19
01/06/14 30/06/14 30 298.585,01 15,56% 1,30% 3.870,36 61.696,55
01/07/14 31/07/14 30 298.585,01 15,86% 1,32% 3.944,98 65.641,53
01/08/14 31/08/14 30 298.585,01 16,23% 1,35% 4.037,02 69.678,55
01/09/14 30/09/14 30 298.585,01 16,16% 1,35% 4.019,60 73.698,15
01/10/14 31/10/14 30 298.585,01 16,65% 1,39% 4.141,49 77.839,64
01/11/14 30/11/14 30 298.585,01 16,96% 1,41% 4.218,59 82.058,23
01/12/14 31/12/14 30 298.585,01 16,85% 1,40% 4.191,23 86.249,47
01/01/15 31/01/15 30 298.585,01 16,76% 1,40% 4.168,85 90.418,31
01/02/15 28/02/15 30 298.585,01 16,65% 1,39% 4.141,49 94.559,80
01/03/15 31/03/15 30 298.585,01 16,71% 1,39% 4.156,41 98.716,21
01/04/15 20/04/15 20 298.585,01 17,22% 0,96% 2.856,46 101.572,67
Total Intereses Moratorios 101.572,67
CUADRO RESUMEN
CUADRO RESUMEN
Prestacion de Antigüedad 70.924,03
Intereses Prestacion de Antigüedad 34.760,56
Sub-Total 105.684,59
Domingos Laobrados (Recaudo (1,5 dias) 46.560,00
Vacaciones y Bono Vacacional 75.416,40
Indemnizacion Art. 92 70.924,03
Sub-Total 192.900,43
Sub-Total a Pagar 298.585,01
Intereses Moratorios 101.572,67
Correccion Monetaria Antigüedad 89.363,52
Correccion Monetaria Otros Conceptos 274.198,29
TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 763.719,50
Se deja expresa constancia que el resultado corresponde al cálculo de Corrección monetaria de la Antigüedad, Corrección monetaria de los demás conceptos condenados, los intereses de mora, los lapsos excluyentes: todo lo cual asciende a la cantidad definitiva a pagar al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 763.719,50). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 763.719,50). ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal en vista del asesoramiento de los expertos contables: MOISES RONDON y LUIS PEREZ, plenamente identificados en autos y tomando en consideración las diversas reuniones que a tales efectos se llevó a cabo, y no menos importante que ciertos conceptos calculados por el ciudadano experto LUIS CASTELLANOS, fueron condenados por el Tribunal Superior y quedaron incólumes por cuanto no fueron impugnados, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales de tales ciudadanos, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL (6.000,00), para cada uno de los precitados expertos cuyo pago estará a cargo de la parte Demandada . Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de los expertos contables, pueda con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se ordena notificar mediante boleta de notificación a las partes de la presente decisión; que declaró Con Lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo, planteada por la parte Demandada y Actora respectivamente; a los fines que ejerzan los recursos pertinentes. Líbrense boletas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2013.
EL JUEZ
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
LA SECRETARIA
Abg. Dubraska Pino
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