Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de septiembre de 2015
205° y 156°


PARTE OFERENTE: LABORATORIO CLINICO ALFA DIAGNOSTIC II, S.C., inscrita en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de mayo de 2009, bajo el Nº 18, Tomo 89.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: (No acreditó).-

PARTE OFERIDA: YOLIMAR MARGARITA CERDA CERVANTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 16.876.850.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-001798


De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto en fecha 28 de julio de 2015, con motivo de la oferta de pago que introdujo la ciudadana Katiuska Sandoval, quien dice ser representante de la sociedad civil LABORATORIO CLINICO ALFA DIAGNOSTIC II, S.C. y a favor de la ciudadana YOLIMAR MARGARITA CERDA CERVANTES; 2°) En fecha 04 de agosto de 2015, este Juzgado dictó auto de despacho saneador, por considerar que “… no consta en autos documento fehaciente, mediante el cual se evidencie que la ciudadana Katiuska Sandoval, tiene facultades para representar a la empresa oferente ante estos Tribunales Laborales. En consecuencia, se ordena la notificación de la mencionada ciudadana, Katiuska Sandoval, a los fines que dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha su notificación, consigne documento fehaciente que acredite las facultades para representar a la oferente ante estos Tribunales Laborales, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la misma…”; 3°) En fecha 13 de agosto de 2015 la ciudadana Luisa Esther González, titular de la cédula de identidad Nº 3.595.683, en calidad de representante legal de la empresa oferente, otorgó poder Apud Acta al abogado Roger Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.469 “…para que represente, sostenga, invoque y defienda los derechos, intereses y acciones de mi representada ante los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo, Con ocasión de la oferta real realizada a favor de la ciudadana JULIA MARÍA MENESES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.225.479, que cursa en el Expediente Nº AP21-S-2015-001798, llevado por ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas…”; 4°) Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2015, suscrita por la ciudadana Katiuska Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº 13.716.892, asistida por el abogado Roger Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.469, la misma indicó que en fecha 28 de julio de 2015 consignó carta de trabajo mediante la cual consta su cargo como Gerente de Recursos Humanos, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, tiene facultades para representar al patrono.

A los fines de resolver el presente asunto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo estipulado en la Cláusula Décima Segunda del documento Constitutivo Estatutario que riela en copia simple en los folios seis (06) al once (11) del presente expediente, al cual se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“… DÉCIMA SEGUNDA: Son atribuciones de la Asamblea:
(…)
d) Designar al Representante Judicial, el cual podrá actuar en juicio o controversia en representación de la compañía, ante cualquier instancia administrativa o judicial; u otorgar poderes en terceros para delegar su actuación en nombre de la sociedad mercantil. El Representante Judicial podrá ser reemplazado en cualquier momento por una Asamblea de Accionistas.”

Pues bien, visto lo anterior, este Tribunal considera que en el presente asunto no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de despacho saneador de fecha 04 de agosto de 2015; toda vez que, por una parte, el poder Apud Acta otorgado por la ciudadana Luisa Esther González, en calidad de representante legal de la empresa oferente, al abogado Roger Bracho, fue a los efectos de que dicho abogado representara a la sociedad en “… la oferta real realizada a favor de la ciudadana JULIA MARÍA MENESES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.225.479...”, la cual no es parte en la presente oferta, pues la oferida en esta causa es la ciudadana YOLIMAR MARGARITA CERDA CERVANTES, titular de la cédula de identidad Nº 16.876.850; aunado al hecho de que tal instrumento poder no cumple con lo previsto en la Cláusula Décima Segunda del documento Constitutivo Estatutario, que estipula que el Representante Judicial de la sociedad debe ser designado por la Asamblea. Así se establece.-

Por otra parte, en cuanto a la representación que se acredita la ciudadana Katiuska Sandoval, este Tribunal indica que igualmente, no consta en autos instrumento alguno mediante el cual se evidencie que dicha ciudadana fue designada como Representante Judicial de la oferente, según lo previsto en la citada Cláusula Décima Segunda del documento Constitutivo Estatutario; motivos por los cuales, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente oferta de pago. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la oferta de pago consignada por LABORATORIO CLINICO ALFA DIAGNOSTIC II, S.C. a favor de la ciudadana YOLIMAR MARGARITA CERDA CERVANTES.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. LISBETH MONTES



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA;