Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de septiembre de 2015
205° y 156°

PARTE OFERENTE: REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2006, bajo el Nº 60, Tomo 594-A-VII.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.-

PARTE OFERIDA: YANTSE RAFAEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 22.029.549.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.662.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-001904


Visto el escrito de fecha 14 de agosto de 2015, suscrito por el abogado Jesús Leopoldo, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Yantse Rafael Sánchez, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Ángel Rojas; mediante el cual como punto previo solicitan a este Tribunal se pronuncie sobre la jurisdicción para conocer y homologar la transacciones en este procedimiento; y posteriormente, manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 21.938,44, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

PUNTO PREVIO

Respecto al punto previo referente a si este Tribunal tiene o no Jurisdicción para conocer y pronunciarse sobre la homologación de la presente transacción; quien decide indica a las partes que este Juzgado comparte el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la citada sentencia N 579 de fecha 21 de mayo del año en curso, en cuanto a que los Tribunales Laborales tienen jurisdicción para pronunciarse sobre la solicitud de homologación de transacciones en procedimientos como el que hoy nos ocupa; y así lo ha venido realizando en todos los procedimientos de ofertas de pago en los cuales las partes han celebrado transacciones. Así se establece.-

Resuelto el punto previo este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes en los siguientes términos:

Una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que por una parte, al realizar la operación aritmética correspondiente a los fines de verificar lo ofrecido por concepto “PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD) en criterio de este Tribunal al extrabajador oferido le corresponde la cantidad de Bs. 11.512,97 y no la cantidad de 11.210,70 señala en el escrito transaccional, lo cual viola o no los derechos irrenunciables del trabajador, tal como se constata del cuadro que sigue:

FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALIC. B. VAC. ALIC. UTIL. SALARIO INTEGRAL DIARIO DÍAS DE ANT. ANTIGÜEDAD ACUMULADO
21/01/2015 4.890,00 163,00 6,79 13,58 183,38 0,00 0,00
21/02/2015 5.623,50 187,45 7,81 15,62 210,88 0,00 0,00
21/03/2015 5.623,50 187,45 7,81 15,62 210,88 0,00 0,00
21/04/2015 5.623,50 187,45 7,81 15,62 210,88 15 3.163,22 3.163,22
21/05/2015 7.422,00 247,40 10,31 20,62 278,33 0,00 3.163,22
21/06/2015 7.422,00 247,40 10,31 20,62 278,33 0,00 3.163,22
21/07/2015 7.422,00 247,40 10,31 20,62 278,33 15 4.174,88 7.338,09
31/07/2015 7.422,00 247,40 10,31 20,62 278,33 15 4.174,88 11.512,97

Por otra parte, la transacción no indica la cantidad de días domingos y feriados y horas extras laboradas ni la base salarial utilizada para determinar la cantidad de Bs. 1.144,37, acordada por el concepto de “PAGO Y/O DIFERENCIAS POR DOMINGOS, FERIADOS Y HORAS EXTRAORDINARIAS EVENTUALES”, siendo obligación de las partes señalar en el escrito transaccional los elementos suficientes para que el juzgador verifique si tal acuerdo viola o no los derechos irrenunciables del trabajador; así mismo se observa que no consta en autos documental mediante la cual se demuestre que el oferido haya recibido la cantidad de Bs. 4.577,49 descontada por “PRÉSTAMO ESPECIAL SIN INTERESES” (ver folio 16); motivos por los cuales resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano YANTSE RAFAEL SÁNCHEZ y la sociedad mercantil REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. LISBETH MONTES



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;