REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 25 de septiembre de 2015
205° y 156°
PARTE OFERENTE: ANGUS GRILL, C.A. (EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2000, bajo el Nº 88, Tomo 430-A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.482.-
PARTE OFERIDA: NELLY CONTRERAS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.201.732.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, YAJAIRA RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.603.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-001751
Visto el escrito de fecha 28 de julio de 2015, suscrito por la abogada Elisa Martínez, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por la ciudadana Nelly Contreras, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada Yajaira Ruiz; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 95.363,54, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Por auto de fecha 31 de agosto de 2015, este Tribunal fijó para el día 23 de septiembre de 2015 la oportunidad para la celebración de una audiencia a la cual debía comparecer personalmente la ciudadana Nelly Contreras, debidamente asistida; a la cual no comparecieron las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no consta en autos documento mediante la cual se demuestre que el oferido haya recibido la cantidad de Bs. 30.282,91 por “ADELANDO DE FIDEICOMISO” (ver folio 22); aunado al hecho que las partes no comparecieron a la audiencia fijada por este Tribunal para el día 23/09/2015, resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRA VALERA y la sociedad mercantil INVERSIONES ALTOS DE GALERÍAS 18, C.A.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. LISBETH MONTES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
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