ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000998
PARTE ACTORA: JOSE PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER GRATEROL
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LUNCHERIA Y CERVECERIA EL CATADOR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 30 de septiembre de 2015, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WILMER GRATEROL, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 224.567, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.357.536, quien también se encuentra presente y la abogada en ejercicio MARIELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.237, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 61.304,71 bolívares por cada uno de los conceptos de diferencia de las prestaciones sociales y otros conceptos reclamadas, el cual es pagado el día de hoy, mediante dos (2) cheques librados contra la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento y Banesco, por la suma de bolívares 18.391,41 y 42.913,29, respectivamente, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora, debidamente asistido de su apoderado judicial acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderado de la parte actora
Apoderada parte demandada
El Secretario
Abg. Mario Montalvan
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