REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001895
PARTE ACTORA: YOSMARY BUENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER GRATEROL, CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: CALIFORNIA COFEE SHOP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY VARGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de septiembre de 2015, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YOSMARY BUENO, titular de la cédula de identidad N°E-84.594.267, en su carácter de parte actora, representada por la abogada YLENY DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732, por una parte y por la otra, el abogado JHONNY VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.219, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del juicio y llegar a un acuerdo, ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHEMTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 245.854,84), en tres partes de Bs. 81.951,61, cada una, en fechas martes 13 de octubre, lunes 2 de noviembre y miércoles 2 de diciembre, todas del año en cursa y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a través de cheques a nombre de la trabajadora demandante; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Marly Hernández
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