N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003375

Vista la diligencia de fecha doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), suscrita por la ciudadana María de los Ángeles Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.907, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano GERMAN GABRIEL PACHECO PINTO, titular de la cédula de identidad número 12.092.621, mediante la cual expone: “…DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO MAS NO DE LA ACCIÓN…”; en consecuencia, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normativas aplicables analógicamente al proceso laboral, a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCESO en la acción incoada por el ciudadano GERMAN GABRIEL PACHECO PINTO, titular de la cédula de identidad número 12.092.621, representado por su apoderada judicial la ciudadana María de los Ángeles Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.907, en contra de PROACTIVA LIBERTADOR C.A, y CORPORACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A, a tenor de lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, a tenor del 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS Viviana Pérez