N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015-001925
PARTE OFERENTE: INVERSIONES SILCAMACA 97 C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ALIDA FELIPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.701.
PARTE OFERIDA: FRANK REINALDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°19.690.470.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSEFA ANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.707.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN TRANSACCIÒN.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), consignan escrito transaccional la ciudadana ALIDA FELIPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.701,en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES SILCAMACA 97 C.A, por una parte; y por la otra, la parte oferidada FRANK REINALDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°19.690.470, debidamente asistido por el ciudadano JOSEFA ANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.707, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.00O,00).
El monto objeto de la transacción, lo canceló la oferente INVERSIONES SILCAMACA 97 C.A, a la parte oferida, a través de cheque emanado del Banco Occidental de Descuento identificado con el número 79003068, de fecha 23 de julio de 2015.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES SILCAMACA 97 C.A, ciudadana ALIDA FELIPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.701, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela en autos del folio 14 al 18, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones. Así se decide.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha trece (13) de agosto de dos mil quince (2015),por la ciudadana ALIDA FELIPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.701, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente INVERSIONES SILCAMACA 97 C.A, y la parte oferida FRANK REINALDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°19.690.470, asistido por el ciudadano JOSEFA ANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.707. Así se declara.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transaccional al ciudadano FRANK REINALDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°19.690.470, parte oferente en la presente causa. Así se decide.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Nelly Bolívar
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