N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015 -000721
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ZERON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.006.527.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIEVES CRISTINA CASTRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.730.
PARTE DEMANDADA: HEWLETT PACKARD DE VENEZUELA C.A
APODERAD0 DE LAS PARTE DEMANDADA: HADILLI FUADI GOZZAONI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.230 y DANIEL ARMANDO JAIME KELLERHOFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181.458
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NIEVES CRISTINA CASTRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.730, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano LUIS ALBERTO ZERON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.006.527, según poder que consta en autos, por otra parte, comparece la demandada HEWLETT PACKARD DE VENEZUELA C.A, debidamente representada por su apoderado judicial DANIEL ARMANDO JAIME KELLERHOFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181.458, según poder que consta en autos, en cinco folios útiles previa su certificación con el original.
En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.
En este estado las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs 60.000,00), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada HEWLETT PACKARD DE VENEZUELA C.A, le cancela a la parte demandante LUIS ALBERTO ZERON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.006.527, la totalidad del monto transaccional, a través de un cheque del Banco Venezolano de Crédito 0017952.
El monto transaccional fue a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional, y sin que dicho acuerdo, pueda significar de manera alguna que la entidad de trabajo demandada está aceptando los conceptos solicitados en el libelo de la demanda.
Así mismo, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida.
De otra parte, manifiesta el trabajador LUIS ALBERTO ZERON LOPEZ, nada le debe la demandada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de acuerdo al análisis de las pruebas realizadas, en la audiencia preliminar y en sus prolongaciones, por ende, el monto cancelado a través de este acuerdo transaccional es solamente a los fines de dar por terminado y finiquitado el presente proceso.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), por el ciudadano LUIS ALBERTO ZERON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.006.527, representado por su apoderado judicial NIEVES CRISTINA CASTRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.730, por una parte, y por la otra, la demandada HEWLETT PACKARD DE VENEZUELA C.A, debidamente representado por el ciudadano DANIEL ARMANDO JAIME KELLERHOFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181.458, por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs 60.000,00). Así se establece.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente, por constar en autos el pago total de monto transaccional al ciudadano demandante LUIS ALBERTO ZERON LOPEZ. Así se declara.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
JUEZ
LA SECRETARIA
Nelly Bolívar
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