N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015 -002355
PARTE ACTORA: RODOLFO ALEXIS SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.451.917.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los número 95.909 y 88.662.
PARTE DEMANDADA: MONTO DE SEGURIDAD C.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: MARIA VERONICA ZAPATA AREVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número131.662.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 am día y hora fijado comparecen voluntariamente la parte demandante RODOLFO ALEXIS SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.451.917, y su apoderado judicial JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.909, por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la demandada MONTO DE SEGURIDAD C.A, a través de su apoderada judicial la ciudadana MARIA VERONICA ZAPATA AREVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número131.662.

En este estado los apoderados judiciales de las partes, llegan a un acuerdo transaccional que se realiza una vez finalizada la relación laboral, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente; el artículo 1.718 del Código Civil; el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y las demás estipulaciones contenidas en el presente documento, todo ello, en virtud de la diferencias existentes entre los montos y conceptos demandados por “EL DEMANDANTE” y los montos y conceptos presentados por “LA DEMANDADA” en la liquidación final del servicio prestado, razón por la cual la presente transacción tiene por objeto de terminar un litigio pendiente, en virtud de los derechos laborales y los puntos controvertidos, dudosos o discutidos, que en el presente caso son litigiosos y que las partes han decidido voluntariamente y en pleno conocimiento de sus derechos darse su propia sentencia a través de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Ley y con la plena convicción de que la autoridad competente, como lo es el Tribunal que conoce la presente causa, aplique la tutela judicial efectiva, siendo por ello que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así como el derecho que se comprende del acuerdo, con expresa indicación de los alegatos de las partes que a continuación se exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, alega lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar servicios de manera permanente y subordinada a favor de “LA DEMANDADA” desde el primero (1°) de enero de 2014, desempeñándose en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD;
2. Que en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2014, se retiró voluntariamente al cargo que desempeñaba a favor de “LA DEMANDADA”;
3. Que ejercía sus funciones en un horario de trabajo o guardias de 24 X 24 y 24 X 28, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, con el fin de semana libre en una semana; que en total trabajó 12 horas diarias en horario mixto con jornada nocturna y la doceava hora de trabajo me la pagaban, y que consta de los recibos;
4. Que devengó durante la relación laboral un salario fijó o minino establecido por el ejecutivo nacional, siendo este en los últimos meses de Bs. 4.889,11; igualmente, devengó un monto por Bono de asistencia, un bono por puntualidad, recargo por jornada nocturna, el pago de la doceava hora de trabajo, y pago de los días domingos; para un salario normal en su último mes de Bs. 7.336,99;
5. Que en su oportunidad lo liquidaron en la cantidad de Bs. 12.577,57, pero existe diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, por ello procede a demandar;
6. Que producto de la prestación de servicio “LA DEMANDADA” le adeuda las siguientes cantidades y conceptos: i) la cantidad de Bs. 15.213,00, por concepto de prestaciones sociales; ii) la cantidad de Bs. 1.063,17, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; iii) la cantidad de Bs. 4.279,95, por concepto de vacaciones periodo 2014; y iv) la cantidad de Bs. 4.279,95, por concepto de bono vacacional periodo 2014;
7. Que en virtud de todas las cantidades y conceptos antes mencionados “LA DEMANDADA” le adeuda por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y demás acreencias laborales el monto total que asciende a la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.374,40); cantidad la cual solicita su pago a través de la demanda contenida en el presente expediente.
SEGUNDA: La posición de “LA DEMANDADA”, es la siguiente:
1. Conviene en la fecha de ingreso y egreso alegada por “EL DEMANDANTE”;
2. Conviene en el cargo alegado por “EL DEMANDANTE”;
3. Difiere en el horario alegado toda vez que éste desempeñaba sus funciones, de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., con una hora de descanso interjornada y con dos días de descanso rotativos;
4. Conviene que la forma de terminación de la relación laboral fue por renuncia, tal y como fue señalado en el libelo de demanda en el folio uno (1);
5. Difiere en el último salario mensual alegado por “EL DEMANDANTE”, toda vez que éste devengó como último salario mensual promedio la cantidad que asciende a Bs. 6.807,98, equivalente a Bs. 226,93, diarios, tal y como se evidencia de los recibos de pagos los cuales fueron revisados por ambas partes;
6. Alega que las cantidades de dinero pagadas por conceptos de “bono de asistencia perfecta”, “bono puntualidad”, “horas descanso nocturna”, “bono nocturno”, “feriados” y “domingos trabajados nocturnos”, se pagaban a “EL DEMANDANTE”, cuando éstos conceptos eran generados, tal y como se puede observar de los recibos de pagos los cuales fueron revisados por ambas partes;
7. Niega que se le adeude alguna cantidad por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2014, toda vez que “EL DEMANDANTE”, al momento de recibir su liquidación se le canceló los mencionados conceptos tal y como se evidencia de la liquidación que fue revisada por ambas partes;
8. Alega que su liquidación arrojó la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.517,77), cantidad ésta que es considerablemente inferior a la demandada y la cual recibió “EL DEMANDANTE” en el momento de finalización de la relación laboral.
TERCERA: Por lo anterior, se evidencia que las controversias suscitadas entre las partes se circunscriben a las siguientes:
• El salario devengado;
• El horario desempeñando;
• Si existe alguna diferencia por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional del periodo 2014.
Ahora bien, no obstante a lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente sus diferencias, con el propósito de dar por terminadas las divergencias suscitadas que constan en el presente escrito, debidamente asesorados y asistidos por sus abogados, con el objeto de evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, tales como costas procesales y honorarios de abogados, ambas partes, revisaron los puntos controvertidos y toda la documentación legal necesaria tales como los recibos de pago de salarios y liquidación de “EL DEMANDANTE”, cerciorándose con ello y de forma definitiva que el último salario mensual promedio devengado por “EL DEMANDANTE”, asciende a la cantidad de Bs. 6.807,98, y por tanto todos los conceptos laborales derivados de los salarios alegados por “EL DEMANDANTE” en su escrito libelar tales como prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones, se encuentran errados; y se verificó que durante la prestación del servicio no laboró horas extraordinarias. Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva realizadas por ambas partes se pudo constatar que existe diferencias a favor del “EL DEMANDANTE” en cuanto a las prestaciones sociales, intereses sobre éste concepto, vacaciones y bono vacacional fraccionados, por ello, a los efectos del cálculo definitivo que corresponde a “EL DEMANDANTE”, las partes mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE”, por la relación que existió entre las partes, dejando de esta manera cesadas sus controversias, dudas y discusiones, la cantidad total de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.374,40), que comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, prestaciones sociales y demás conceptos laborales que pudieren derivarse de la relación que mantuvo “EL DEMANDANTE” con “LA DEMADANDA”, así como por los derechos y conceptos controvertidos y/o dudosos y/o discutidos y/o reclamados extrajudicialmente y ante las instancias administrativas, así como las indemnizaciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la prestación del servicio a favor de “LA DEMADANDA”, desde su origen, su terminación y hasta la presente fecha. El monto acordado por ambas partes luego de su exhaustiva revisión, debidamente asistidos por sus abogados, se detalla de la siguiente forma:

CUARTA: En virtud de lo anterior y la aceptación voluntaria de “EL DEMANDANTE”, “LA DEMADANDA” se compromete a pagar en este a la actora la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.374,40), a través de cheque N° 18010495, girado en contra de la entidad financiera Banco de Venezuela, de fecha 25/09/2015, a favor del ciudadano RODOLFO ALEXIS SANCHEZ, cuya copia simple se acompaña al presente acuerdo marcada con la letra “A”; monto éste derivado de un exhaustivo análisis de todos los conceptos laborales realizado junto con sus respectivos abogados el cual fue aceptado y acordado por las partes para poner fin a sus controversias, durante la audiencia preliminar.
QUINTA: “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta conforme y de forma voluntaria, libre de presiones y constreñimientos las cantidades dinerarias pagadas en este acto, que debidamente representado por su abogada verificó que algunas de sus peticiones realizadas no eran procedentes y por tanto cedió en las mismas. Asimismo “EL DEMANDANTE” reconoce que “LA DEMADANDA” a los fines de alcanzar un acuerdo debidamente homologado por la autoridad competente y evitar y/o culminar así cualquier controversia, litigio y/o proceso derivado de la prestación del servicio aquí referido, cedió en sus posiciones y estableció una “Bonificación Complementaria Por Terminación De La Relación Laboral” (Ver Sentencia SCS 1647 del 11-11-2014) que comprende cualquier diferencia económica derivada de la relación laboral, siendo que dicha Bonificación Complementaria tiene por objetivo lograr el presente acuerdo y de esta forma satisfacer la expectativa económica de “EL DEMANDANTE”, quien debidamente representado por su abogada comprendió y aceptó cada uno de los conceptos y cálculos derivados del presente acuerdo, considerando que se encontró y se encuentra completamente asesorado legalmente y satisfecho con las cantidades derivadas del mismo, que lo benefician no sólo económicamente sino por el tiempo y los costos que conllevarían la prosecución del presente litigio en contra de quien fuera su patrono; considerando entonces satisfechas todas sus pretensiones en cuanto a prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial y/o por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral, como son la prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales y/o Garantía de las Prestaciones Sociales, de acuerdo al artículo 108 de la LOT y/o 142 de la LOTTT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales y/o Garantía de las Prestaciones Sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o Garantía de las Prestaciones Sociales; días adicionales de antigüedad (segundo párrafo del artículo 142 de la LOTTT y 71 del Reglamento de la LOT); indemnización artículo 92 de la LOTTT; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; salarios caídos y/o dejados de percibir, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento y/o derivado de la relación laboral; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas en el caso de que sean procedentes y/o haber sido efectivamente laboradas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o conceptos laborales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; bono por desempeño; bono por puntualidad; bono por asistencia perfecta, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; ayuda por transferencia y/o ayuda social, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; pago de comisiones y/o la incidencia de este concepto en los demás conceptos laborales, incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de todos los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; reintegro por concepto de faltante; reintegro de gastos; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; HCM; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitando, la indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños y perjuicios morales y/o materiales de cualquier tipo; daños consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/o daño emergente; promedio de vida útil; gastos médicos y/o de medicinas; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada (1997), Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (2012), Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente), Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogada, así como su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Código Civil; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios prestados durante la relación laboral existente entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto; pago y/o cantidad establecida en las leyes vigentes, y/o en cualquier Ley y/o disposición que exista o que pudiera existir a futuro, de cualquier índole o materia, así como los establecidos en cualquier Convención Colectiva de Trabajo o Acuerdos Colectivos que pudieran regir las relaciones socio económicas entre “LA DEMANDADA” y sus trabajadores; cualquier norma relacionada con indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades con ocasión al trabajo; honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. De igual modo, “EL DEMANDANTE” declara que no se le adeuda nada por corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la presente transacción y/o por los servicios prestados por “EL DEMANDANTE” a “LA DEMADANDA”, ya que con el pago acordado en la presente transacción se dan por satisfechos todos los conceptos laborales que pudieron corresponder a “EL DEMANDANTE”, así como cualquier otro concepto de cualquier otra índole que haya existido entre las partes, ya que con la suscripción de la presente transacción han quedado satisfechas todas sus pretensiones y con lo cual nada queda a reclamarle a “LA DEMADANDA”, ni a sus relacionadas, ni a sus accionistas, por ningún concepto. Por lo anterior queda claramente establecido por las partes que suscriben el presente acuerdo transaccional que con el pago de la “Bonificación Complementaria Por Terminación De La Relación Laboral” aquí acordada, “LA DEMADANDA”, compensa cualquier diferencia que pudiera o pudo existir a favor de “EL DEMANDANTE”, como consecuencia de la prestación del servicio, y en razón de los conceptos contenidos en el presente escrito, todo ello en atención al criterio establecido en la Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 922, de fecha 03 de Agosto de 2011, a cargo de la Magistrada Carmen Elvigia Porra De Roa y Sala de Casación Social 1647 del 11-11-2014 del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTA: “EL DEMANDANTE”, declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA DEMADANDA”, y/o a sus relacionadas y/o a sus filiales y/o sus contratistas y/o accionistas y/o cualquier otra que se relacione comercialmente, forme parte accionaria o conforme un grupo de empresas con “LA DEMADANDA”, por lo que en este acto, debidamente asistido por su abogado, declara que con el pago aquí realizado ampliamente descrito en el presente acuerdo, y en especial con el pago de la Bonificación Complementaria Por Terminación De La Relación Laboral aquí acordada se dieron por satisfechas todas y cada una de las pretensiones de “EL DEMANDANTE”, que dieron origen al presente procedimiento, razón por la cual declara que ni “LA DEMADANDA”, ni sus accionistas, ni sus relacionadas, nada quedan a deberle por ningún concepto, extendiéndoles el más amplio e irrestricto finiquito.
SÉPTIMA: “EL DEMANDANTE”, declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y el pago aquí convenido y realizado por “LA DEMADANDA”, viene dado por la naturaleza propia de la transacción, por lo que reconoce que “LA DEMADANDA” en éste acto ha cedido parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar lo acordado como un reconocimiento de derechos a favor de “EL DEMANDANTE”, y/o de otro trabajador(a) y/o extrabajador(a).
OCTAVA: Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por escrito, ante la autoridad competente, al término de la relación laboral, debidamente asistidas por abogados, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, que fueron controvertidos entre las partes y plenamente analizados por éstas, lo que derivó en el presente acuerdo que tiene por objeto terminar un litigio pendiente, y en el cual se hace una relación circunstanciada de los hechos que lo motiva, así como de los derechos aquí comprendidos, por lo que solicitan a éste Tribunal que en acatamiento a la Tutela Judicial Efectiva le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y una vez realizada la misma se ordene el archivo del expediente.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), por el ciudadano RODOLFO ALEXIS SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.451.917, y su apoderado judicial JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.909, por una parte, y por otra parte, la demandada MONTO DE SEGURIDAD C.A, a través de su apoderada judicial la ciudadana MARIA VERONICA ZAPATA AREVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.662, quien tiene facultad expresa para celebrar transacciones, por un monto el acuerdo transaccional por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.374,40), a través de cheque N° 18010495, girado en contra de la entidad financiera Banco de Venezuela, de fecha 25/09/2015.


por una parte, y por la otra, la demandada HEWLETT PACKARD DE VENEZUELA C.A, debidamente representado por el ciudadano DANIEL ARMANDO JAIME KELLERHOFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181.458, por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs 60.000,00). Así se establece.

Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
Finalmente, el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.909, desiste de la apelación formulada en fecha 28 de septiembre de 2015, en contra de la decisión de fecha 22 de septiembre de 2015, que declara el desistimiento del proceso, en consecuencia se homologa el desistimiento del proceso, a tenor de lo previsto en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente, por constar en autos el pago total de monto transaccional al ciudadano demandante LUIS ALBERTO ZERON LOPEZ. Así se declara.

EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
Nelly Bolívar

LA APODERADA JUDICIAL DE “LA DEMADANDA”

“EL DEMANDANTE”
EL APODERADO JUDICIAL DE “EL DEMANDANTE”