ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000467

PARTE ACTORA: MILDRE CAROLINA PIETRO RODRIGUEZ, OLIVER JESUS GOMEZ ZAMBRANO, YOHEL ALFONZO SANCHEZ SAEZ, WILSON MIRANDA ZAMBRANO, WILFRIDO RAFAEL ARIZA SERRANO, ARMANDO ANTONIO SILVA PARADA, y LUIS FERNANDO GUITIEREZ BERTEL, titulares de la cedula de identidad números: V.-8.336.565, V.-19.993.068, V.-19.504.003, V.-17.753.889, V.-22.040.847, V.-16.813.039 y V.- 1101442456
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TATIANA SABRINA POLO CANTILLO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ANDRAVAGLIO, C.A., y HUGGINS QUINTERO FREDDY ARTURO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VARELA DELGADO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, Miércoles veintitrés (23) de septiembre de 2015, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana TATIANA POLO IPSA Número 101.951, según poder que cursa a los autos en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, igualmente compareció el abogado IVAN VARELA DELGADO, IPSA Número 9.394, en su carácter de apoderado judicial de los demandados. Las partes manifiestan a este Juzgado que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes:

En este estado ambas partes manifiestan al Tribunal que de la revisión de las pruebas aportadas en audiencia y de los cálculos realizados se pudo observar que los ciudadanos: OLIVER JESUS GOMEZ ZAMBRANO, YOHEL ALFONZO SANCHEZ y ARMANDO SILVA PARADA, titular de la cedula de identidad V-19.993.038, V.-19.504.003 y V-16.813.039, se le canceló en su totalidad las prestaciones sociales y los demás conceptos laborales. Ahora bien la representación Judicial de las demandadas manifiesta en este acto que a los fines de procura y de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar en este acto a los extrabajadores: MILDRE CAROLINA PRIETO RODRIGUEZ, WILFRIDO RAFAEL ARIZA SERRANO, WILSON MIRANDA ZAMBRANO, V-8.336.565, V-22.040.847, V-17.753.899, y LUIS FERNANDO GUTIERREZ BERTEL, pasaporte N° 1101442456, los montos que a continuación se detallan. En cuanto al ciudadano LUIS FERNANDO GUTIERREZ, la cantidad de Bs. 76.006,92, pago que se hará en este acto, mediante cheque Número 00002921, a la ciudadana: MILDRE CAROLINA PRIETO RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 36.987,83, mediante cheque Número 00002958, al ciudadano: WILFRIDO RAFAEL ARIZA SERRANO, la cantidad de Bs. 196,339,70, mediante cheque Número 00002945, y al ciudadano: WILSON MIRANDA ZAMBRANO, la cantidad de Bs. 99.648,76, mediante cheque Número 00002933, dichos cheques son emitidos contra la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de los ciudadanos antes mencionados, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a los demandantes con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, domingo y feriado, Bono Nocturno, Despido Injustificado, intereses moratorios y corrección monetaria. En este estado la representación judicial de los demandantes previamente facultada manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción las sumas antes mencionadas, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra las demandadas, empresas relacionadas ni sus representantes legales o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, se devuelvan las pruebas promovidas por las partes y se expida copia certificada de la presente acta. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, Finalmente, se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de ley, sin que se hayan interpuesto recurso alguno contra la presente transacción, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su actualización informática en el Sistema Juris 2000 como “Asunto Terminado”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez


Abg.Migdalia Montilla.

Las Partes

El Secretario
. Abg. Karim Mora