REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


N° EXPEDIENTE : AP21-L-2013-0001436

PARTE ACTORA: JANIER MEDINA MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.698.267.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES LLOVERA GILBERTI y SAJARY GONZALEZ ALVAREZ, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros 11.272 y 56.569 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA EL TEIDE C.A. Registrado Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de junio de 2006, bajo el Nº 5, tomo 1358 A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN JOSE ESCALONA, abogado, inscritos en el IPSA bajo el Nº 76.969.

MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA

Se inicio la presente incidencia con motivo del reclamo efectuado en fecha 23 de Marzo de 2015, por el apoderado Judicial de la parte demandada abogado Ruben Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.76.969, en contra de la experticia complementaria del fallo presentada por la experto contable Lic. Ildemary Granado en fecha 18 de Marzo de 2015, la cual fue ordenada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de octubre de 2014.

Ante tal situación, este Juzgado por auto de fecha 31 de Marzo de 2015, conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir el asunto a la Coordinación de Secretario para la designación de los expertos contables. Vistas las actas de distribución se ordenó la notificación a los Licenciados Angel Mendoza y Moisés Rondon, titular de la cedulas de identidad números V. 3.025.516 y 2.930.658, con el fin de asesorar a la Juez con respecto a lo planteado para poder decidir la presente incidencia.

Estos expertos fueron debidamente notificados y juramentados, quienes se reunieron conjuntamente con la Juez en fechas 21 de julio y 11 de agosto de 2015.

Ahora bien, este Juzgado procedió a analizar lo contenido en la diligencia efectuada por la parte demandada y efectuar una revisión exhaustiva de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la experticia consignada por la Lic. Ildelmary Granado, así de tal manera que tenemos lo siguiente:

El prenombrado abogado impugnante, fundamentó su escrito de impugnación de la siguiente manera:

“…Impugno la Experticia Complementaria del Fallo, Consignada por la experto Idelmary Granado en fecha 18.03.15, especialmente en la corrección monetaria de todo los Conceptos, por cuanto la misma tomo Conceptos excluido de la sentencia , como salarios caídos, cesta ticket y otros conceptos …”
“…Igualmente Impugnamos los Honorarios Profesionales de la experta, por que en una experticia simple en el expediente AP21-L-2014-00519 la juez estimo que en 3 horas, se podrá realizar dicha experticia…”

La sentencia definitivamente firme a ejecutar emanada por el Tribunal Octavo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, estableció lo siguiente:

“En cuanto a los conceptos ordenados a cancelar:

Por Salarios Caídos se ordena el pago de los mismos, 01 de diciembre de 2011 hasta el 15 de marzo de 2013, fecha en la cual da por terminada la relación, que para la fecha de su despido su salario era de Bs. 77,56 hasta el 30 de abril de 2012 para un total de 152 días por el salario lo que arroja la cantidad de Bs. 11.789,12. y los salario caídos dejados de percibir con el aumento del tabulador de salarios establecidos en la convención colectiva desde el 01 de mayo de 2012 hasta el 15 de marzo de 2013, con un salario de Bs. 96,95 multiplicados por 276 días para un total de Bs30.927, así se decide

Por concepto de Cesta Tickets se declara procedente por cuanto no se evidencia el cumplimiento de la obligación por la accionada y se ordena el pago desde el 30 de noviembre de 2011 al 31-12-2011 por la cantidad de Bs. 942,40 y lo correspondiente al año 2012 por lo 396 días transcurridos desde el día 01-01-2012 al 31-12-2013 por la cantidad de Bs. 14.256,00 de conformidad con lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva de la Construcción, mas la cantidad de Bs1840 por 43 días transcurridos desde el 0102-2013 al 15-03-2013, posterior reformaron la demanda y reclaman la cantidad de Bs. 14.166,80 por la unidad tributaria al 15 de marzo de 2013 de Bs. 107.000,00 y así se decide.

Por concepto de utilidades fraccionadas se declara procedente y se ordena a cancelar el mes de diciembre 2011 la cantidad de Bs 703,55hasta marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la RBV y por las utilidades del año 2012 la cantidad de Bs. 9.695,00 y las fraccionadas correspondientes al mes de enero de 2013 por Bs. 2018,98 y así se decide.

Por concepto de Vacaciones y Bono vacacional, se declaran procedentes y se ordenan a cancelar desde 01/12/2011 hasta el 01/12/2012 de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la RBV. Por la cantidad de Bs. 7.756,00, y las vacaciones fraccionadas del 01-12-2012 al 15-03-2013 por la cantidad de Bs. 2.262,16. y así se decide.

Por concepto de diferencia de Prestación de Antigüedad, se declara procedente de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, se ordena a cancelar la cantidad de Bs. 11.169,49 y por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales desde el mes de diciembre de 2011 hasta el 31 de enero de 2013 la cantidad de BS 3.776,25.

Por concepto de diferencia por indemnización por Despido Injustificado se declara procedente y se ordena a cancelar la cantidad de de BS 12.586,67.
En relación a los intereses moratorios y a la indexación monetaria, este Juzgador acoge el nuevo criterio doctrinal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11.11.2008 (caso: José Surita vs. Maldifassi & Cía, C.A.), y ordena el cálculo de los intereses moratorios y la indexación monetaria de la prestación de antigüedad desde la fecha de finalización de la relación de trabajo. La indexación relativa a los otros conceptos condenados en la presente motiva, se computarán desde la fecha de notificación de la demandada, , hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Así se decide…” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, revisada como fue la sentencia objeto a ejecución se constata que para el cálculo de la indexación o corrección monetaria de los otros conceptos la sentenciadora no ordenó excluir sobre dicho cálculo los salarios caídos, cesta ticket y los otros conceptos condenados en la sentencia de merito, por tal motivo, considera quien decide que la experta contable se ajustó a los parámetros del fallo al no excluir los mismos, tal como lo indica el impugnante en su diligencia, toda vez que la función del auxiliar de justicia es la de realizar la experticia completaría del fallo en los términos señalados, siendo que se trata de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo tanto se observa que la experta actuó bajo los límites de la sentencia. Así se decide.

En relación a los honorarios de la experta contable ciudadana Ildemary Granado, si bien es cierto que no es objeto de impugnación por no formar parte de la experticia complementaria del fallo, este Tribunal considera que le correspondería por la realización de la misma en tres (03) horas de trabajo, a razón de Bs. 3.180,00 cada hora, en tal sentido se fijan dicho honorarios en la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.540,00), y en cuanto a los emolumentos de los expertos contables, Licenciados Ángel Mendoza y Moisés Rondon, quienes asesoraron a esta Juzgadora de conformidad con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se fijan en la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.180,00), dichos honorarios le corresponde a cancelar a la parte demandada. Así se establece

En tal sentido, disipado el único punto impugnado y concatenándose lo ordenado en la sentencia, así como la revisión efectuada por el Tribunal con el asesoramiento de los expertos designados, este Juzgado considera que la experticia presentada por la experta Lic. Ildemary Granado se ajustó a la sentencia proferida por el Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 7 de octubre de 2014, por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declarar sin lugar la impugnación presentada por la parte demandada. Así se decide.

Finalmente se deja constancia que el presente fallo fue publicado el día de hoy, por cuanto la Juez que preside este despacho estuvo de permiso desde el día 16 al 22 de septiembre de 2015, la cual fue debidamente otorgado por la Presidencia de este Circuito Judicial, motivo por el cual se ordena notificar a las parte del presente fallo.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la impugnación presentada por la parte demandada en contra de la experticia complementaria del fallo, realizada por la experta contable Ildemary Granado consignada en autos en fecha 18 de Marzo de 2015, en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo. 2) Se determina como monto a pagar por la demandada URBANIZADORA EL TEIDE C.A., al ciudadano JANIER MEDINA MENDOZA, la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (Bs.215.561,09), consignada en autos en fecha 18 de Marzo de 2015. 3) Los Honorarios Profesionales de los expertos designados en la presente causa correrán por cuenta de la parte demandada. Así se establece.

Publíquese. Regístrese, notifíquese a las partes y déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ,


ABG. MIGDALIA MONTILLA A.
EL SECRETARIO,

ABG. KARIM MORA

En el mismo día de despacho de hoy, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. KARIM MORA