REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2012-000217
Mediante auto de fecha23/07/2015, este Juzgado dictó auto en el cual señaló:
“…Con vista a lo contenido en el oficio N° CJ Cjaaag-2015-1096, de fecha 16 de julio de 2015, proveniente del Banco Central de Venezuela; y de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 15 de abril de 2015, este Juzgado ordenado la notificación de dicha Institución con el fin de que realice la experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Sexto (6°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, en consecuencia esta Juzgadora como directora del proceso y en aras de los principios de economía y celeridad procesal, facultada por el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a cuantificar los conceptos ordenados en la sentencia de merito, la cual serán publicados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de hoy, todo ello en el asunto signado con el No. AP21-L-2012-000217, contentivo del juicio seguido por el ciudadano JOSE RAMON SUAREZ NAVARRO contra la entidad de trabajo CEMEX DE VENEZUELA, S.A. Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA BÁSICA Y MINERÍA (MIBAM). CÚMPLASE…”
Los diez (10) días hábiles siguientes al 23/07/2015, transcurrieron de la siguiente manera: lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30, viernes 31, de Julio de 2015 y lunes 03, martes 04, miércoles 05, jueves 06 y viernes 07 de agosto de 2015; en consecuencia, estando dentro del lapso establecido pasa esta Juzgadora a cuantificar los conceptos ordenados en la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior de este Circuito Judicial en fecha 27/11/2014, la cual quedó definitivamente.
La sentencia a ejecutar dictada por el Tribunal de Alzada estableció lo siguiente:
“…De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de esta Sala, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde el 25 de agosto de 2011, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo pago, para lo cual se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo por un único perito con cargo a la demandada, designado por el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución. Así se decide.
Se ordena la corrección monetaria sobre los montos condenados a pagar desde la notificación de la parte demandada el día 14 de febrero de 2012 (folio 32 del expediente), con base al índice de Precios al Consumidor (IPC) conforme a boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha del pago, excluyendo los lapsos de suspensión por acuerdo de las partes o paralización no imputables a ellas. En caso de incumplimiento por la parte condenada, se ordena la corrección monetaria del monto que resulte pagar contado desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta la oportunidad del efectivo pago, conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cálculos éstos que se ordenar realizar a través de una experticia complementaria del fallo por un único perito con cargo a la demandada, designado por el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución. Así se decide…”
Tenemos entonces que los conceptos cuantificados por la sentencia son los siguientes:
1º) Bono de regreso de vacaciones periodo 2010-2011. Bs. 810,43 (Ver folio 148 del expediente)
2º) Beneficio del Alimentación desde el 15 al 25 de agosto de 2011, Bs. 2.583,27 (Ver folio 279 del expediente).
Quedó establecido que la relación de trabajo culminó el 25 de agosto de 2011.
Así las cosas, tenemos que de acuerdo a lo condenado en la sentencia, este Juzgado procede a cuantificar los Intereses de Mora y la Corrección Monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, se deja constancia que para estos cálculos se aplica el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela, y para ello tenemos:
1.- Cálculo de los intereses sobre las cantidades condenadas:
De acuerdo a lo establecido por la sentencia a ejecutar con relación a los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar los mismos se calcularan desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 25 de agosto de 2011, hasta el efectivo. Es necesario hacer la salvedad que los cálculos que a continuación se presentan se reflejan hasta el mes de junio de 2015, porque hasta ese momento han sido publicados las respectivas tasas e índices inflacionarios por el Banco Central de Venezuela.
Tenemos entonces que los intereses de mora arroja un total de Bs.2.191,61. Así se establece
2.- Cálculo de la corrección monetaria de los conceptos condenados:
Tal y como lo ordena la sentencia la corrección monetaria sobre los montos condenados a pagar, deberá calcularse desde la notificación de la parte demandada (14/02/2012), hasta el pago efectivo. Es necesario hacer la salvedad que los cálculos que a continuación se presentan se reflejan hasta diciembre de 2014, porque hasta ese momento que se encuentra la información disponible en la página del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve), siendo el resultado el siguiente:
Tenemos entonces que la corrección monetaria de las cantidades condenadas arroja un total de Bs.5.680,65. Así se establece
Cuantificados todos los conceptos ordenados por la sentencia, tenemos que la cantidad total se refleja en el siguiente cuadro:
Conceptos condenados Cantidad en Bs.
1.- Bono de Regreso de Vacaciones periodo 2010-2011 810,43
2.- Beneficio de Alimentación desde el 15 al 25 de agosto de 2011 2.583,27
3.- Intereses de Mora sobre las cantidades Condenadas a pagar 2.191,61
4.- .- Corrección Monetaria sobre las cantidades a pagar 5.680,65
Total 11.265,96
El total de los conceptos condenados por la sentencia a favor de la parte actora suman la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 96 CÉNTIMOS (Bs.11.265,96).
Finalmente, se ordena incorporar al presente auto la impresión de los resultados solicitados Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela. Igualmente se ordena la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley que regula las actuaciones de dicho Ente, dejándose constancia que una vez que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, comenzará a transcurrir el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos y posterior a este el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión. Líbrense boletas de notificación y oficio.
LA JUEZ,
ABG. MIGDALIA MONTILLA
EL SECRETARIO,
ABG. KARIM MORA
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