ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001441

PARTE ACTORA: FREDDY EDUARDO PÉREZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Número 6.750.329.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER GRATEROL, IPSA Número 224.567.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GRUPO CENTAURO R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO MEJÍAS, IPSA Número 23.119.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de septiembre de 2015, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado WILMER GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 224.567, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente compareció el ciudadano LUIS ALCIDES CARVAJAL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Número 13.893.606 en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA GRUPO CENTAURO R.L., con su apoderado judicial, abogado DIEGO MEJÍAS, IPSA Número 23.119, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Las partes manifiestan luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes:

Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la entidad de trabajo demandada COOPERATIVA GRUPO CENTAURO R.L., representada por el ciudadano LUIS ALCIDES CARVAJAL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Número 13.893.606 en su carácter de Presidente, con su apoderado judicial, abogado DIEGO MEJÍAS, IPSA Número 23.119; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano FREDDY EDUARDO PÉREZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Número 6.750.329, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 156.336,00), pago que se hará efectivo en tres (3) partes iguales, por la suma de Bs. 52.112,00, de la siguiente forma: un primer pago para el día JUEVES 24/09/2015 QUE SE REALIZARÁ EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO PARA LO CUAL SE FIJA LA PROLONGACIÓN PARA LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), el segundo pago el día jueves 22 de octubre de 2015 y un tercero y último pago para el día jueves 19 de noviembre de 2015; de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: Prestaciones sociales (artículo 142 LOTTT), indemnización por retiro justificado, vacaciones y bono vacacional 2013-2014, vacaciones y bono vacacional 2014-2015, vacaciones y bono vacacional fraccionado período 2015-2016, utilidades vencidas fraccionadas, utilidades vencidas 2014, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, cesta-tickets. Por otro lado el ciudadano LUIS ALCIDES CARVAJAL RAMÍREZ, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA GRUPO CENTAURO R.L., debidamente asesorado por su apoderado judicial, Abogado DIEGO MEJÍAS, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la entidad de trabajo demandada, empresas relacionadas y sus representantes legales o estatutarios.

Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada, se devuelvan las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar y se expida copia certificada para cada una de las partes. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la Secretaría de este Juzgado expedir dos (2) copias certificadas, que se entregan en este mismo acto; igualmente, se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último de los pagos acordados, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez

Abg. Amalia Díaz R.


Apoderado Judicial de la parte actora


Presidente de la entidad de trabajo demandada y su apoderado judicial


El Secretario,


Abg. Karim Mora