REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-003092
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de septiembre de 2015, por la abogada Carmen Gómez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 75.129, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual solicita a este despacho se sirva declarar el decaimiento de la tercería y se de continuación de la causa a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar.
Al respecto este Tribunal de un estudio realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente observa, que en fecha 11 de febrero de 2015, la parte demandada llamó a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOMATO GOURMET 1515, C.A., como tercero interviniente en la presente causa, siendo declarada inadmisible dicha tercería por este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2015, fijándose el lapso de celebración de audiencia preliminar, correspondiéndole conocer al Juzgado 37º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, la cual declaró la admisión de los hecho, publicando la sentencia en fecha 11 de marzo de 2015, mediante la cual declaró con lugar la demanda. En fecha 16 de marzo de los corrientes el apoderado judicial de la parte demandada Caracas Theater Club, ejerció recurso de apelación, correspondiéndole conocer al Juzgado 7º Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, el cual dictó sentencia en fecha 04 de mayo de 2015, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación y ordenó la reposición de la causa al estado que el Juzgado Sustanciador aplicara despacho saneador a la tercería opuesta. En fecha 18 de mayo de 2015, quien suscribe dio por recibido y cumplió con lo ordenado por la sentencia antes indicada. En fecha 25 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte demandada consigna escrito de subsanación, siendo admitida en fecha 28 de mayo de los corrientes. En fecha 08 de junio de 2015, fue consignada de manera negativa la notificación del tercero. En fecha 19 de junio de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se insto a la parte demandada a consignar nueva dirección del tercero. En fecha 10 de julio de 2015, la representación judicial de la parte demandada solicitó copia certificada de la reproducción audiovisual de la audiencia de la apelación en la presente causa, la cual se acordó en fecha 13 de julio de los corrientes. En fecha 21 de julio de 2015, la representación judicial de la parte actora solicita la continuidad de la causa y asimismo se declare el desistimiento de la tercería, siendo que en fecha 27 de julio de 2015, este Juzgado se pronunció en relación a lo peticionado. Finalmente en fecha 25 de septiembre de 2015, la representación judicial de la parte actora solicita que se declare el decaimiento de la tercería.
De lo antes descrito se puede evidenciar que desde la fecha de la última consignación del alguacil (08 de junio de 2015), ha transcurrido más de noventa (90) días, sin que la parte demandada haya propuesto nuevas notificaciones, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía en conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara el decaimiento de la tercería por falta de interés procesal y asimismo ordena la continuación del proceso, en tal sentido, visto el tiempo transcurrido y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena la notificación de la parte demandada, de la presente decisión ya que la actora se encuentra a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales han incoado los ciudadanos HENRY PINZO Y OTROS contra la sociedad mercantil CARACAS THEATER CLUB, C.A. Líbrese Boleta de notificación.
EL JUEZ
ABG. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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