REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-003223

PARTE ACTORA: JUNIOR JOSE OLIVARES COLMENARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.352.400.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TAHIDI BRITO, abogado inscrito en el IPSA bajo el No: 121.996.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO BOYACA-LA GUAIRA, inscrito ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-12-2011, bajo el N° 18, tomo 28-C.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YDANIA MOLINA LANDAETA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 123.295.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 12 de agosto de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por el ciudadano JUNIOR JOSE OLIVARES COLMENARES, debidamente representado por su abogada en ejercicio TAHIDI BRITO, en su condición de parte actora, y la abogada en ejercicio YDANIA MOLINA LANDAETA, apoderada judicial de la Entidad de Trabajo CONSORCIO BOYACA-LA GUAIRA, según consta en autos. Se observa del escrito de transacción antes mencionado que las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 140.000,00, los cuales fueron cancelados mediante cheque a nombre del trabajador, que consta en copias simple a los autos del presente expediente, en consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. OLGA ROMERO
ABG. JESSIKA MARTINEZ


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;


ASUNTO: AP21-L-2014-003223