TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince 2015
205 º y 156 º
Exp. Nº AP21-N-2015-000137
PARTE ACTORA: CORPORACION SOLOPLASTICO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1995, bajo el N° 23, Tomo 349-A-SGDO,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.901.
ACTO RECURRIDO: RECURSO DE ABSTENCION Y CARENCIA, CONTRA LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: Demanda de Nulidad.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Homologación de desistimiento.
Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 20 de mayo de 2015 por la entidad de trabajo Corporación Soloplástico, C.A. contra la Inspectoría del trabajo Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas
Recibidos los autos en fecha 27 de mayo de 2015, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal, admitiéndose la acción mediante auto fechado 02 de junio de 2015, ordenándose las notificaciones de Ley.
Una vez revisados los autos, se constató que en fecha 16 de septiembre de 2015, compareció el ciudadano Douglas Rivas en representación de la entidad de trabajo accionante en nulidad Corporación Soloplástico, C.A. manifestando que desistía del procedimiento interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, constatado que el representante judicial de la accionada, abogada Douglas Rivas, posee facultades suficientes para desistir de la presente demanda, como se evidenció del poder otorgado por la empresa accionada y que consta en los folios 24 al 27, y como quiera que en esta fase del procedimiento, la causa se encontraba para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, con lo cual no es requerido el consentimiento de la parte contraria respecto al desistimiento del presente procedimiento, es por lo que este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.
Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, así como la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. NIEVES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. JESSIKA MARTINEZ
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. JESSIKA MARTINEZ
Expediente: AP21-N-2015-000137
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