TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince 2015
205 º y 156 º

Exp. Nº AP21-N-2014-000296

PARTE ACTORA: BSN MEDICAL VENEZUELA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1995, bajo el N° 23, Tomo 349-A-SGDO,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA ALIMENTI, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.110.

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 379-14 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2014, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: Demanda de Nulidad.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Homologación de desistimiento.

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 21 de noviembre de 2014 por la entidad de trabajo BSN MEDICAL VENEZUELA, C.A. contra la Inspectoría del trabajo Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas

Recibidos los autos en fecha 08 de diciembre de 2015, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal, admitiéndose la acción mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2014, ordenándose las notificaciones de Ley.

Posteriormente en fecha 19 de mayo de 2015, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones correspondientes.

Una vez revisados los autos, se constató que en fecha 21 de septiembre de 2015, compareció la ciudadana Claudia Alimenti en representación de la entidad de trabajo accionante en nulidad BSN MEDICAL VENEZUELA, C.A. manifestando que desistía del procedimiento interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, constatado que el representante judicial de la accionada, abogada Claudia Alimenti, posee facultades suficientes para desistir de la presente demanda, como se evidenció del poder otorgado por la empresa accionada y que consta en los folios 292 al 302, y como quiera que en esta fase del procedimiento, la causa se encontraba para fijar oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, con lo cual no es requerido el consentimiento de la parte contraria respecto al desistimiento del presente procedimiento, es por lo que este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.

Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión a la Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, Inspectoría del Trabajo Jefe en el Este del Área Metropolitana de Caracas y a la Consultoría del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; asimismo se ordenó notificar a la ciudadana Luz Marina Méndez de Mejías, titular de la cédula de identidad Nº V-12.333.920, en su condición de beneficiario de la providencia administrativa recurrida. Así se decide.
LA JUEZ


Abg. NIEVES SALAZAR
EL SECRETARIO


Abg. OSCAR CASTILLO



NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO


Abg. OSCAR CASTILLO

Expediente: AP21-N-2014-000296
Dos (2) piezas.