REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2014-2239
En fecha 06 de agosto de 2015, se celebró la audiencia de juicio en la presente causa contentiva de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el abogado Néstor Jesús Contreras Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.343, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil “RESTAURANT – BRASAS SAN BERNARDINO C.A.” contra la DIRECCIÓN DE CONTROL DE URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, fijada por este Tribunal el 21 de julio de 2015, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la sociedad mercantil “RESTAURANT – BRASAS SAN BERNARDINO C.A.”, parte demandante y del ciudadano Vicente Rochas Ribero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.725.923; en la referida oportunidad, la parte demandante consignó escrito de conclusiones conjuntamente con la promoción de pruebas, constante de de veintidós (22) folios útiles y once (11) folios anexos.
Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Susana J. Mendoza, en su carácter de Fiscal Auxiliar 84º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo, la cual dejó constancia en el referido acto que se reserva el derecho de opinión, el cual será consignado de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, pasa éste Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento al respecto en base a las consideraciones siguientes:
ÚNICO
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE
- De los instrumentos
En el escrito de promoción de pruebas, en su “Capítulo VII” denominado “DE LAS PRUEBAS”, la parte demandante promovió de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las documentales signadas con las numerales “1”, “2”, “3” y “4”, al respecto observa este Tribunal que las mismas fueron consignadas por la parte demandante junto al escrito de promoción de pruebas; en tal sentido, esta Juzgadora considera que las referidas probanzas no resultan ilegales, impertinentes, ni contrarias a derecho; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
- De la prueba de inspección ocular
En el referido escrito, la parte demandante promovió la prueba de inspección ocular de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO.- Que el fondo de comercio “RESTAURANT – BRASAS SAN BERNARDINO” es notorio y difícil de ser ignorado incluso para quien no se dirija a dicho fondo de comercio, por encontrarse en un sitio muy transitado al estar ubicado en la adyacencia de una arteria vial ampliamente conocida por toda la ciudadanía como lo es el comienzo de la Avenida Urdaneta y final de la Avenida Andrés Bello; ----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Que la edificación donde se encuentra el antes identificado fondo de comercio, desde el exterior del mismo, se aprecia que se trata de una construcción de tres plantas cuyo revestimiento exterior está totalmente acabado.-------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Que al ingresar a las instalaciones del “RESTAURANT – BRASAS SAN BERNARDINO” y recorrer la Planta Baja, se observa que la construcción de dicha planta está totalmente culminada, incluso en sus acabados; ----------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- Que al ingresar y recorrer la Primera Planta de la edificación donde se realiza la inspección de marras, se observa que la construcción de dicha planta está totalmente culminada, incluso en sus acabados; ---------------
QUINTO.- Que al ingresar y recorrer la Segunda Planta de la edificación donde se realiza la inspección judicial que se practica, se observa que la construcción de dicha planta está totalmente culminada, incluso en sus acabados; ----------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- Que la edificación objeto de Inspección Judicial, está totalmente habitable por contar y estar disponibles los servicios sanitarios, agua y luz;
SEPTIMO.- Que el fondo de comercio “RESTAURANT – BRASAS SAN BERNARDINO” se encuentra prestando servicio al público, de manera apta por estar el mismo dotado de los servicios sanitarios, de Luz y Agua.-
OCTAVO.- Que en el fondo de comercio “RESTAURANT – BRASAS SAN BERNARDINO” se observa la atención al público a través de diversas personas que fungen unos de mesoneros, otros en la cocina y otros en la administración.
En nombre de mis representados, me reservo realizar las observaciones que estime conducentes de conformidad al artículo 474 eiusdem. ----------------------Pido que practicada y evacuada la Inspección judicial, conforme al artículo 475 del Código Procedimental citado, se agregue a los autos surtiendo todos sus efectos en cuanto a derecho se requiere y de conformidad a la Ley, para su debida apreciación. (…)”
En cuanto a lo promovido en este punto, este Tribunal Superior considera que la referida probanza no resulta ilegal, impertinente, ni inconducente, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE la mencionada prueba y en razón de ello, ordena el traslado y constitución del Tribunal en el inmueble identificado como “RESTAURANT – BRASAS SAN BERNARDINO”, ubicado en el comienzo de la Avenida Urdaneta y final de la Avenida Andrés Bello”, a las dos post meridiem (02:00 p.m.) del noveno (9º) día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive, para realizar una Inspección Judicial en las instalaciones del referido inmueble, a los fines de dejar constancia de lo solicitado por la parte recurrente en su escrito de promoción de pruebas en los puntos antes mencionados, para lo cual el Tribunal se hará acompañar de un práctico y para ello, se insta a la parte a impulsar la evacuación de la misma en la oportunidad correspondiente para realizar las fotografías correspondientes. Así se decide.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA ACC.,
MIGBERTH CELLA HERRERA
ALEJANDRINA GONZÁLEZ
En misma fecha, siendo las __________________________________, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nº ______________.-
LA SECRETARIA ACC,
ALEJANDRINA GONZÁLEZ
Exp. 2014-2239/MCH/CV/OMF
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