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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. Nro. 2235-12
Mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2012, los abogados Rafael Ángel Domínguez Mendoza, Alejandro Urdaneta, Luís Leonardo Cárdenas, Guillermo Aza, Leyman Velásquez y Linet De Francesco Di Giorgio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.112, 138.836, 71.833, 120.986, 117.213 y 181.498, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, interpusieron demanda de ejecución de fianzas, en contra del deudor solidario y principal pagador ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1º de diciembre de 1993, bajo el Nº. 33, Tomo 18-A, reformado su documento constitutivo estatutario, en varias oportunidades, siendo una de sus modificaciones Estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual está inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado del Distrito Federal y estado Miranda (ahora Distrito Capital) el 8 de julio de 1997, bajo el Nro. 18, Tomo 176-a-Pro; siendo su última modificación efectuada ante el mencionado Registro Mercantil el 7 de junio de 2005, bajo el Nro. 71. Tomo 77-A-Pro, e inscrita ante la Superintendencia de Seguros con el Nro. 113, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J-30166471-0.
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de septiembre de 2012 se dio entrada al expediente en este órgano jurisdiccional, previa distribución hecha por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 18 de septiembre de 2012.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se admitió la demanda y se fijó la audiencia preliminar para el décimo día de despacho siguiente a las nueve y treinta ante meridiem (9:30 am.) y se ordenó citar a la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A. Al efecto se libro oficios al Procurador General del Estado Miranda y a la empresa aseguradora ya mencionada.
Mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2013, la abogada Ivanna Alvarado, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 143.297, actuando como apoderada judicial del Estado Bolivariano de Miranda, consiguió copia simple del poder y presentó original ad effetum videndi, igualmente se dio por notificada del presente oficio.
Por diligencias de fechas 25 de julio de 2013, el abogado Luis L. Cárdenas M. consignó los emolumentos para que el alguacil de este Juzgado practicara las citaciones y notificaciones correspondientes y consignó un (01) juego de copias simples del escrito libelar, sus anexos y del auto de admisión a los fines de compulsar la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de julio de 2013, la abogada Mayerling Specht V. en su carácter de juez temporal, se aboca al conocimiento de la causa y estableció el lapso de cinco (5) días de despacho previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de que las partes hicieran uso del derecho de recusar a la Jueza o Secretaria, asimismo por auto de esa misma fecha, este Tribunal ordenó la certificación de los fotostatos consignados por el apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de que se practicaran las respectivas citaciones y notificaciones.
Por auto del 5 de noviembre de 2014, el abogado Daniel David Fernández Fontaine, en su carácter de juez Temporal se aboca al conocimiento de la causa y se fija el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa solicitud de la parte actora realizada mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2014.
En fecha 3 de febrero de 2015, se dejó sin efecto los oficios librados el 26 de septiembre de 2013, mediante los cuales se admitió la demanda y se ordenó librarlos nuevamente, lo cual se hizo en la misma fecha.
En fecha 10 de febrero de 2015 la abogada Ysabo Yuliette Rodríguez Ayllon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.502, presentó poder original ad effetum videndi y consignó copia simple del mismo,el cual cursa al folio sesenta y ocho (68) al setenta y cuatro (74) del presente expediente.
En fecha 07 de abril de 2015, la abogada Valentina Taioli, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR) solicitó al Tribunal acordar citación mediante carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ante la imposibilidad de practicar la notificación de la empresa demandada.
En fecha 23 de abril de 2015, este Tribunal ordenó librar los carteles de conformidad con los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo mediante diligencia de esta misma fecha el abogado Juan Manuel Fernández, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.261, actuando como apoderado judicial del Estado bolivariano de Miranda, presentó poder ad effectum videndi y se dio por notificado del presente juicio.
En fecha 27 de abril de 2015 y 14 de mayo de 2015, la parte actora procedió a retirar el Cartel de Citación a los fines de su publicación y a la consignación del mismo en el expediente.
En fecha 7 de julio de 2015, la parte actora solicitó al Tribunal designar defensor judicial a la empresa demandada Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A.
En fecha 15 de julio de 2015, este Juzgado designa como defensora Ad- Litem a la abogada Artemia Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 218.237 a quien se le ordena notificar para que comparezca ante este órgano Jurisdiccional, en horas destinadas para despachar comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30p.m., el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a manifestar su aceptación o excusa, y en el primer caso, prestar el juramento de Ley.
Mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2015, ambas partes solicitan al Tribunal de por terminado el presente juicio, en virtud de la transacción celebrada entre ellas con todos los pronunciamientos de Ley, previa notificación de Procurador General de la República si fuere el caso, dándole efecto de cosa juzgada y acuerde expedir copias del escrito y del auto que la provea, al efecto consignan documentación en ocho (8) folios útiles.
Finalmente, por auto de fecha 21 de septiembre de 2015, se dejó constancia de la incorporación de la ciudadana Nelly Josefina Maldonado, como Juez Temporal y quien suscribe la presente decisión.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Vista la transacción anterior, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse respecto a la misma y al efecto observa:
La abogada Ysabo Yuliette Rodríguez Ayllon, titular de la cédula de identidad Nº. 20.678.048, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.502 actuando carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA creado conforme a la Ley de Creación de INFRAMIR, publicada en Gaceta Oficial del estado Miranda, signada con el Nº. Extraordinario, de fecha 21 de diciembre de 2001, parte actora en el presente juicio por ejecución de fianzas y la abogada Khirslee Mariel González Peña, titular de la cédula de identidad Nº. 17.155.108 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.708, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30166471-0 y de este domicilio convienen mediante reciprocas concesiones en celebrar la presente TRANSACCIÓN conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil y la cual se regirá bajo las siguientes Cláusulas:
“PRIMERA: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., conviene en este acto, en su carácter de fiadora de la empresa INVERSIONES CAMLOP 2021, C.A., a pagar la cantidad de TRECE MIL SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS.13.070,30), correspondiente al anticipo no amortizado, otorgado con ocasión del Contrato Nro. 0096-2005 que celebró con INFRAMIR en fecha 04 de agosto de 2005, cuyo objeto fue la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE PAREDON DE BLOQUES DE CONCRETO PERIMETRAL EN LA RESIDENCIA OFICIAL LA GUAPA, RIO CHICO MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO MIRANDA, que se encuentra garantizado mediante Fianza de Anticipo Nro. 108-31-2001282, debidamente autenticada por ante Notará Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 29 de julio de 2005, anotada bajo el N° 69del tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
SEGUNDA:ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. conviene en este acto, en su carácter de fiadora, a pagar la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO
CÉNTIMOS (Bs. 6.669,75) equivalente al 27,27% de la Fianza de Fiel Cumplimiento Nro. 108-31-20012883, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 29 de julio de 2005, anotada bajo el Nº 70 del Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
TERCERA. INFRAMIR recibe de ASEGURADOR NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. la cantidad total de VEINTE MIL CUARENTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.040,05) por los conceptos establecidos en las Cláusulas Primera y Segunda de la presente transacción, representado en Cheque signado con el Nro. 92406558 de fecha 30 de julio de 2015, girado por el Banco Del Sur Banco Universal, por dicha suma, cuya copia se adjunta al presente documento marcada “B”, para que surta sus efecto correspondientes.
CUARTA: En virtud de la presente transacción, es expreso que no hay intereses, indexación, ni costos ni costas procesales pendientes con ocasión del juicio que cursa en el Expediente Nro. 2235 por ante este Tribunal, no adeudando ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. erogación alguna por estos conceptos, siendo su carga única y exclusivamente el pago mencionado en las Cláusulas Primera y Segunda y establecido en el Capítulo III del petitorio conforme al acuerdo entre las partes.
QUINTA: Conforme al presente acuerdo, INFRAMIR recibe el cheque ya identificado, correspondiente a lo adeudado, dando así cumplimiento ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., de la ejecución de fianzas mencionada en cuanto al anticipo y fiel cumplimiento en la terminación por causas imputables por parte de LA AFIANZADA (INVERSIONES CAMPLOP 2021, C.A.,). En razón de lo aquí convenido, LAS PARTES y LOS APODERADOS, expresamente declaramos que nuestras representadas nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de las relaciones jurídicas que existieron entre ellas en razón de presente juicio, otorgándose el más amplio y recíproco finiquito y renuncian de manera total y absoluta a cualquier pretensión o acción que pudieran tener y se obligan a no ejercer ninguna actuación jurisdiccional o no que constituya desconocimiento o menoscabo del finiquito y renuncia que hace en este documento. En virtud de la naturaleza de la presente autocomposición procesal, la PARTE ACTORA indica que no hay lugar a condenatoria de costas, asumiendo cada parte los pagos que se hubiesen podido generar en la `presente causa. En tal sentido, INFRAMIR acepta dicha transacción en los términos expuestos y declara que nada tiene que reclamar a la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., por los conceptos antes expuestos,…”.
De la transacción antes transcrita y la cual fue suscrita por las partes, el Tribunal deduce que el objeto de la misma es dar por concluidas las reclamaciones entre INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR) y la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.
Al efecto, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Conforme a las normas transcritas la transacción pone fin al proceso pendiente y siendo que la misma es un convenio jurídico que, por virtud de recíprocas concesiones entre las partes que lo celebran terminan el litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
No obstante, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, pero muy especialmente aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben.
Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional observa que las cláusulas y condiciones transcritas se ajustan a las previsiones establecidas en el Código Civil y dado que las abogadas Ysabo Yuliette Rodríguez Ayllon titular de la cédula de identidad Nº 20.678.048 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 195.502, en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÒNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR) así como la abogada Khrislee González Peña, titular de la cédula de identidad Nº. 17.155.108 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.131.708, en representación de la parte demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., están facultados para transigir según se evidencia de los poderes insertos a los folios sesenta y ocho (68) al setenta y cuatro (74) y del noventa y nueve (99) al ciento dos (102), respectivamente, del expediente judicial, respectivamente, este Tribunal, cumplidos como fueron los extremos de Ley, homologa la transacción celebrada entre las partes, en tal razón se da por concluido el juicio.
Igualmente se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del escrito contentivos de la transacción y de la presente decisión, las cuales fueron solicitadas por las partes.
II
DECISIÓN
En razón de lo expuesto, este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción en la demanda por ejecución de fianzas interpuesta por los abogados Rafael Domínguez, Alejandro Urdaneta, Luís Cárdenas, Guillermo Aza y Leyman Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.112, 138.836, 71.833, 120986 y 117.213, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÒNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, contra la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., ya identificada en el encabezamiento de esta decisión.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la Republica.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes septiembre de dos mil quince (2015).
La Juez Temporal
NELLY J. MALDONADO
La Secretaria,
CLAUDIA MOTA VIVAS
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 157-15
La Secretaria,
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP Nº 2235-15
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