Exp. 2394-13




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 14 de junio de 2013, el ciudadano MIGUEL ALFONZO PAJARO POLO, titular de la cedula de identidad N° V-18.025.326, asistido por las abogadas Laura Capecchi D. y Luisa Gioconda Yaselli P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.535 y 18.205, respectivamente, interpone querella funcionarial por pago de prestaciones sociales, contra el Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre.
En fecha 20 de junio de 2013, se recibió la causa en este Juzgado Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, previa distribución en fecha 18 de junio de 2013.
Por auto de fecha 26 de junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional ordenó a la parte actora consignar los instrumentos fundamentales de los cuales se deriva su pretensión, para tal fin otorgó un lapso de tres (3) días de despacho, a los fines de emitir pronunciamiento.
El Tribunal observa:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforma este expediente se evidencia que desde 26 de junio de 2013, transcurrieron con creces los tres días otorgados a la parte querellante para que consignara la documentación en





las cuales fundamenta su pretensión, al efecto el artículo 95 numeral 5 establece:
“Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa: Los instrumentos en que se fundamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella”
En este sentido, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: “La demanda se declara inadmisible en los supuestos siguientes:
4. “ No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad”
De las normas transcritas se infiere que es un requisito de admisibilidad consignar los instrumentos con la querella, por tanto al no haberse cumplido el mismo, esto es, el actor no haber consignado los documentos en que fundamentó su pretensión, se configura la causal de inadmisibilidad aludida, razón por la cual resulta forzoso declarar INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el querellante y así se declara.

DECISIÓN

Con fundamento en lo anterior, este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALFONZO PAJARO POLO, titular de la cédula de identidad N° 18.025.326, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLÍCIA MUNICIPAL DE SUCRE.
Publíquese y regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los




veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).Años 206° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Temporal,

NELLY J. MALDONADO
La Secretaria,

CLAUDIA MOTA VIVAS

En esta misma fecha 28 de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 2:30 p.m. se dictó la presente decisión bajo el N° 159-15

La Secretaria,

CLAUDIA MOTA VIVAS









Exp. N° 2394-13/njm