REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de septiembre de 2015
205º y 156º

En fecha 8 de julio de 2015, el ciudadano DEMETRIO AQUILES CALZADILLA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.290.527, asistido por la abogada Maryuri Coromoto Romero Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.725, consignaron ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
No obstante, en vista que la parte querellante califica la acción como un “Recurso Contencioso Administrativo por Abtención o Carencia”, corresponde a este Juzgador, como ordenador del proceso, determinar cuál es la Ley Adjetiva aplicable para la tramitación de la causa. Al respecto se observa que en virtud de que se trata de una solicitud de jubilación del querellante rigen las normas del Estatuto de la Función Publica, en consecuencia, este Juzgado se declara competente conforme al artículo 93 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem y en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana antes mencionada.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que de contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Por otra parte, se ordena notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se concede a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho para que consigne los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas; las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena su certificación por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
La Juez Temporal,

La Secretaria,
NELLY JOSEFINA MALDONADO

CLAUDIA MOTA VIVAS
En esta misma fecha, siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro._______. Se ordena imprimir dos (2) ejemplares de la presente decisión, uno de los cuales será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal.

La Secretaria,


CLAUDIA MOTA VIVAS


Exp. 2767-15/NJM/CMV/rg