REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 29 de septiembre de 2015
205º y 156º
En fecha 21 de septiembre de 2015, la ciudadana GLADYS COROMOTO HERNÁNDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.161.945, debidamente asistida por el abogado Gendry González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.143, en su condición de Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Pública Segunda, consignó ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Resolución Nro. 004-2015 suscrita en fecha 8 de junio de 2015, por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), mediante la cual se le destituyó del cargo de Arquitecto I, adscrita a la División de Intervención Integral del Consejo de Preservación y Desarrollo de esa Casa de Estudios.
Revisado el escrito libelar y por cuanto se observa que se trata de una querella funcionarial, este Órgano Jurisdiccional, se declara competente de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer de la misma.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem y en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana antes mencionada.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a los fines que de contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, notifíquese a la ciudadana RECTORA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se concede a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho para que consigne los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas; las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordenará su certificación por Secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
La Juez Temporal,
La Secretaria,
NELLY JOSEFINA MALDONADO
CLAUDIA MOTA VIVAS
En esta misma fecha, siendo las once ante meridiem (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro._______. Se ordena imprimir dos (2) ejemplares de la presente decisión, uno de los cuales será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal.
La Secretaria,
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 2783-15/NJM/CMV/db.-
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