Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, al respecto este Juzgador observa: que corre inserta a los folios comprendidos del numero doce (12) al numero quince (15) del expediente signado con el Nº 2559, nomenclatura interna de este Órgano Jurisdiccional, Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva la cual declaro en su oportunidad INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada Milexisy Figueroa Inpreabogado N° 36.224 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NIURKA MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 11.157.720, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO. En la parte infine del referido fallo se observa que la fecha de publicación fue el Seis (06) de julio de dos mil quince (2015), sin embargo se evidencia error material en la nota de Secretaria de la mencionada sentencia al expresar:
“…En esta misma fecha 30-03-2012, siendo las once (11:00 a.m.) antes-meridiem, se publico y se registro la anterior decisión…”.
Ahora bien de acuerdo con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“…Articulo 247.- Las sentencias definitivas se publicaran agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y a la hora en que se haya hecho la publicación…”
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, este Juzgador y a los fines del ejercicio de la tutela judicial efectiva, garantía constitucionalmente tutelada y contemplada en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión en derecho y el derecho a que esa decisión sea efectiva. Garantizándose igualmente en dicho artículo la gratuidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad y celeridad en la administración de justicia, así como que dicha función debe ser equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles, ordena:
Corregir de oficio el contenido de la nota de secretaria, y establecer como fecha cierta e inequívoca de publicación de la referida sentencia el día Seis (06) de Julio de Dos Mil Quince (2015) y su hora de publicación las Once antes meridiem (11:00 a.m.) de conformidad con el asiento de diario Nº 20 de fecha 06 de julio de 2015, así como notificar de la presente decisión a la parte recurrente y una vez conste en autos el recibo de su efectiva notificación, comenzara a transcurrir los lapsos de Ley. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte accionante mediante boleta.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas el Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA.
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 29-09-2015, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Y se libro boleta a la parte recurrente
LA SECRETARIA.
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 2559
JVT/LB/Msp
|