Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 30 de septiembre de 2015
205º y 156º

PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO CALCERRADA PRELLIASCO, extranjero, de nacionalidad uruguaya, mayor de edad y titular de la Cédula de residente Nº E-81.087.464.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TONI FRANKLIN MEDINA GUILLEN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 144.225.

PARTE CODEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIA DE LOTERIAS LOS ANGELES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2010, bajo el Nº 19, tomo 180-A-Sgdo., y de forma persona al ciudadano FRACESCO RUSSO GASPARINI, titular de la cedula de identidad N° 3.554.321.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: JOSE PADRINO BARBERI e INGRID PADRINO BARBERI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 30.513 y 77.328, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (INHIBICIÓN).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-001218.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Carlos Achiquez Meza, en su carácter de Juez Quinto (5º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 16 de septiembre de 2015, inserta al folio 216 de la pieza principal del expediente, en la cual señaló:

“…En horas hábiles del día de hoy, (16) de septiembre de 2015, comparece por ante la Secretaria del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. CARLOS ACHÍQUEZ MEZA, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el No. AP21-R-2015-001218, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados TONI FRANKLIN MEDINA GUILLEN, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 144.225, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora NELSON ANTONIO CALCERRADA PRESLLIASCO, emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que en la referida fecha (08/01/2015), dicté auto de admisión de pruebas, asimismo en fecha 11 de febrero del 2015, celebre audiencia, en la decisión definitiva hoy recurrida, encontrándome para ese momento ejerciendo funciones como Juez del Juzgado Segundo (2°) de Juicio antes referido. En consecuencia, con fundamento en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza: “…Por haber, el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal sobre el pleito o la incidencia pendientes antes de la sentencia correspondiente…”, es por lo que en pro de garantizar la transparencia en el presente caso y en virtud de las circunstancias narradas, considero mi deber INHIBIRME de conocer la presente causa. Esto con el fin de garantizar el cabal cumplimiento de los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador así como a fin de dejar por sentado la transparencia ineludible de los procesos de distribución, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en los Artículos 31.5 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines que proceda a la Distribución correspondiente a los otros JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones del artículo 34 y 41 ejusdem…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Carlos Achiquez Meza, en su carácter de Juez Quinto (5º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y analizadas como han sido las actas procesales este Tribunal considera que la presente inhibición es procedente, toda vez el Dr. Carlos Achiquez Meza, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; conoció de la controversia en fase de juicio, en la cual celebró audiencias orales y actos conciliatorios en fechas 11/02/2015, 20/02/2015, 06/03/2015, 26/03/2015, (ver folios 173 al 175 y 178 de la pieza principal, por lo que a criterio de este tribunal, las razones expuestas precedentemente se encuentran subsumidas dentro de los parámetros previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 5º, a saber, por haber la inhibida, manifestado su opinión sobre lo principal del juicio, por lo que, en consecuencia se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, con lugar la inhibición propuesta. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Carlos Achiquez Meza, en su carácter de Juez Quinto (5º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Nelson Antonio Calcerrada Prelliasco contra la Sociedad Mercantil Agencia de Loterías Los Angeles, C.A.

Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación, siendo que dentro de los tres días hábiles siguientes, por auto expreso, se indicara lo concerniente respecto a la tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en los artículos 41 y 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
GENESIS URIBE

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA;

WG/GU/rg.
Exp. Nº: AP21-R-2015-001218.-