REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
ASUNTO N°: AP21-R-2015-000982
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARIA ELENA PARRA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER PARRA GONZALEZ y ANA TERESA PARRA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.926.829, únicos y universales herederos de la ciudadana ANA EDDA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.034.768.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA J. ROJAS BORGES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 76.652
PARTE DEMANDADA: CENTRO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO HEBRAICA, ubicado en la ciudad de caracas, Los dos caminos, Club Hebraica.
Frente al IDENA, Municipio Chacao.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 108.180.-
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión de fecha 25 de junio de 2015 emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 13 de julio de 2015 se da por recibido recurso de apelación interpuesto por la abogada Yoleida Rojas, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.652, contra de la sentencia de fecha 25 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Se fija como día para la celebración de la audiencia oral y publica para el 30 de julio de 2015 a las 11 de la mañana.
En fecha 23 de julio de 2015, los ciudadanos Yoleida Rojas y Wilder Márquez actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, solicitan a esta Alzada suspender la celebración de la audiencia oral y se fije para el día 29 de julio de 2015, un acto conciliatorio a los fines de suscribir un acuerdo transaccional.
En fecha 29 de julio de 2015, la jueza conjuntamente con las partes en el Despacho realizan acto conciliatorio en el cual se consigna acuerdo transaccional suscrito por ambas partes y luego de una revisión del mismo y conforme con lo explanado en el acuerdo pasa a establecer lo siguiente:
Vista la Transacción presentada en fecha veintinueve (29) de Julio de 2015, se observa que fue celebrado “Acuerdo Transaccional”, entre los Trabajadores, MARIA ELENA PARRA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER PARRA GONZALEZ y ANA TERESA PARRA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. 10.816.554, 12.113.738 y 13.459.451 respectivamente; asistido por la abogada, YOLEIDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.76.652; por una parte, y por la otra, la empresa “CENTRO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO HEBRAICA, A.C.” inscrita en el Registro Publico Segundo del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2000, bajo el N° 33, Tomo 8, Protocolo Primero, debidamente representada por su apoderada judicial, la profesional del derecho, BARBARA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 108.180; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos, a los fines de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la transacción se efectúo por la suma global de Bolívares 70.000,00. Este Tribunal observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver un eventual juicio, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia.
En este sentido, de la revisión del instrumento poder que cursa inserto en autos, consignado por la apoderada judicial de la parte actora, se observa que dicha abogada posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de suS representados.-
Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido.
Asimismo, todo indica que los trabajadores han actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió la apoderada que los representa el acuerdo presentado. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,
a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015)
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA
Abg. JOSEFA MANTILLA
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