REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de septiembre de 2015.
205º y 156º
Vistos los escritos que anteceden (transacción y subsanación), suscrito por una parte por la abogado JENNITT MORENO, Inpreabogado Nº 45.893, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, modificados sus estatutos, según documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de abril de 2015, bajo el Nº 10, Tomo 86-A-Cto.; y por la otra por el ciudadano JESÚS RAFAEL GUTIÉRREZ MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.382.850, parte actora en el presente juicio, debidamente representado por su apoderado judicial, el abogado JUAN CARLOS LAYA, Inpreabogado Nº 142.546; ambas partes plenamente identificadas en autos; verificado que el ex trabajador manifiesta actuar voluntariamente y se encuentra asesorado por su apoderado judicial; asimismo, se observa que la abogado que actúa en nombre y representación de la accionada según poder que cursa a los folios 18 al 21, también se encuentra expresamente facultada por su mandante para transigir según consta de autorización notariada de fecha 27 de diciembre de 2013 por el Presidente del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. consignada junto al escrito transaccional (folios 57 y 58), este Tribunal una vez verificados los términos en que fue subsanado el mismo, tal como se solicitó mediante auto de fecha 13 de agosto de 2015, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse, observa lo siguiente:
De una revisión de la transacción y su subsanación, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que el acuerdo consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que convinieron el pago de la cantidad de Bs. 606.016,55 a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL GUTIÉRREZ MATA, mediante dos cheques de gerencia, el primero identificado bajo el Nº 02146152 de fecha 30 de julio de 2015 librado contra la cuenta corriente Nº 0003-0001-28-0202146152 de la demandada, por un monto de Bs. 339.098,40 tal como se evidencia de la copia simple consignada anexa a los escritos presentados (folios 68 y 72) y el segundo identificado bajo el Nº 02145898 de fecha 2 de julio de 2015 librado contra la cuenta corriente Nº 0003-0001-25-0202145898 de la demandada, por Bs. 266.918,15 tal como se evidencia de la copia simple consignada anexa al escrito de transacción (folio 70); que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido, que esa cantidad no merma derechos irrenunciables e incluye el pago de los conceptos de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones no disfrutadas 2014-2015, vacaciones fraccionadas2015-2016, bono vacacional fraccionado 2015-2016, utilidades fraccionadas 2015, intereses de mora, además de una bonificación transaccional; igualmente las partes dejaron expresa constancia que el acuerdo es perfectamente entendido y aceptado entre ellas, en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia Nº 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Santaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el presente asunto. Por los motivos antes expuestos, se deja constancia que no se celebrará la audiencia oral y pública fijada para el día miércoles 30 de septiembre de 2015 a las 11:00 a.m. Así se establece.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
GÉNESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA
Asunto N° AP21-R-2015-000990
JCCA/GUR/ksr.
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