REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de septiembre de 2015.

205° y 156°

DEMANDANTE: TRANSPORTE F.H.H.A., C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de julio de 2006, bajo el No. 59, Tomo 144-A.Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO y RENE HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 41.184, 70.731, 76.526, 76.888, 91.561, 99.384, 119.736, 120.215, 135.386, 145.284 y 178.146, respectivamente.

RECURRIDO: Providencia Administrativa No. 0018-2012 de fecha 17 de febrero de 2012, en el expediente signado bajo el No. 079-2010-01-02911, emitida por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, sede Caracas Sur del Municipio Libertador del Distrito Capital mediante la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano MARIO DE JESÚS MUÑOZ VIELMA, C. I. V-14.745.208.

APODERADOS JUDICIALES DEL ENTE ADMINISTRATIVO QUE DICTO EL ACTO RECURRIDO: No constituyó.

MOTIVO: Apelación en nulidad (Incidencia).

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 1° de junio de 2015, por los abogados RENÉ HERNÁNDEZ y FRANK ACOSTA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandante, contra el auto de fecha 26 de mayo de 2015 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud efectuada por la demandante de que los informes se presentaran de forma oral oída en un solo efecto por auto de fecha 4 de junio de 2015.

Una vez consignadas las copias simples a los fines de su certificación por parte del a quo, se remitieron las actuaciones por auto de fecha 12 de junio de 2015. En fecha 22 de junio de 2015 se distribuyó el expediente; mediante auto de fecha 29 de junio de 2015, este Juzgado Superior lo dio por recibido a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el 13 de julio de 2015, la demandante consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En virtud del comienzo del receso judicial conforme a la Circular N° 0028-2015 emitida por la Presidencia de este Circuito Judicial y el permiso a cuenta de vacaciones otorgado al Juez de este Tribunal, según oficio No. 1964-2015 de fecha 10 de agosto de 2015, así como el permiso remunerado concedido por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, según oficio No. 2141-2015 de fecha 17 de agosto de 2015, se deja expresa constancia que no se computaron a los efectos de los lapsos procesales los días transcurridos entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2015 así como los días 16, 17,18, 21 y 22 de septiembre, todos ellos inclusive.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 26 de mayo de 2014, TRANSPORTE F.H.H.A., C.A., demandó la nulidad de la providencia administrativa No. 0018-2012 de fecha 17 de febrero de 2012, en el expediente signado bajo el No. 079-2010-01-02911, emitida por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, sede Caracas Sur del Municipio Libertador del Distrito Capital mediante la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano MARIO DE JESÚS MUÑOZ VIELMA, C.I. V-14.745.208; conjuntamente interpuso amparo cautelar alegando la violación del derecho a la defensa y debido proceso, acceso a un proceso justo, transparente y equitativo, derecho a se oídos, entre otros; alegó haber dado cumplimiento a los requisitos de procedencia de toda cautela.

El 27 de mayo de 2014, fue distribuido el expediente, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; se dio por recibido por auto de fecha 30 de mayo de 2014; el día 5 de junio de 2014 se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, sede Caracas Sur del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía General de la República y del tercero interesado; no hubo pronunciamiento alguno en cuanto a la medida cautelar innominada solicitada.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, se fijó audiencia de juicio para el día 10 de diciembre de 2014 a las 2:00 p.m.; se reprogramó el acto para el día 2 de febrero de 2015 a las 11:00 a.m. y posteriormente para el día 31 de marzo de 2015 a las 11:00 a.m.; celebrada la audiencia, las partes promovieron pruebas que fueron objeto de providencia y luego evacuación; por auto de fecha 14 de mayo de 2015, vencido el lapso de evacuación el Tribunal fijó oportunidad para la presentación de los escritos de informes; mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2015 la demandante en nulidad solicitó se fijara oportunidad para la presentación o exposición de los informes de manera oral; por auto de fecha 26 de mayo de 2015 el Tribunal negó lo peticionado señalando que tal solicitud debió haberse realizado al momento de celebrar la audiencia; se apeló el auto mediante diligencia de fecha 1° de junio de 2015, fue oída en un solo efecto por auto de fecha 4 de junio de 2015.

CAPÍTULO II
DE LA APELACION

La demandante en nulidad en su escrito de fundamentación de la apelación presentado el 13 de julio de 2015, folios 241 al 244, delimitó el objeto de su apelación alegando: error de interpretación del artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa e incongruencia omisiva del juzgador de instancia ante la falta de pronunciamiento de la solicitud de amparo cautelar subsidiariamente con medida de suspensión de efectos.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez fijada la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto, tal como se evidencia del auto de fecha 22 de julio de 2015 (folio 245), tratándose de una incidencia surgida en el procedimiento de nulidad sustanciado en primera instancia de la cual sólo se cuenta con copia certificada de las actuaciones realizadas hasta el momento en que se oyó la apelación; este Tribunal Superior procedió a verificar las actuaciones siguientes al día 12 de junio de 2015 mediante la herramienta informática juris 2000, constatándose que en fecha 21 de septiembre de 2015 el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial dictó sentencia de fondo mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por TRANSPORTE F.H.H.A., C.A. contra la Providencia Administrativa N° 0018-2012, de fecha 17 de febrero del año 2012, en el Expediente N° 079-2010-01-02911, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, sede Caracas Sur, del Municipio libertador del Distrito Capital.

En vista de lo anteriormente señalado, como quiera que el Juzgado 13º de Primera Instancia de Juicio dictó sentencia de mérito en la cual declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el hoy apelante ante esta instancia y conforme a lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima este Juzgado Superior que en vista de que el dispositivo de la sentencia definitiva que declaró con lugar la demanda corrigió el posible gravamen que pudo haber causado la interlocutoria apelada, porque favorece a la parte apelante, hubo un DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN. Así se decide

CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN interpuesta en fecha 1° de junio de 2015, por los abogados RENÉ HERNÁNDEZ y FRANK ACOSTA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandante, contra el auto de fecha 26 de mayo de 2015 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud realizada de que los informes se presentaran de forma oral oída en un solo efecto por auto de fecha 4 de junio de 2015. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2015. AÑOS 205º y 156º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
GÉNESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 29 de septiembre de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

GÉNESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA
Asunto No: AP21-R-2015-000814.
JCCA/GUR/ksr.