REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de septiembre de 2015
205° y 156°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 194-15
Asunto Nº CA-1976-15VCM
El 15 de mayo de 2015 la ciudadana Coromoto del Rosario Briceño y el ciudadano José Rafael Trejo Guerrero, Defensora Pública Provisoria y Defensor Público Auxiliar, adscrita y adscrito a la Defensoría Cuarta (4) con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer, en representación del ciudadano Edison José Rada Camargo, titular de la cédula de identidad N° V-17.279.547, interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, del referido imputado. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible un recurso; y en el caso concreto, revisado el mismo se advierte inequívocamente la legitimación activa de la y del recurrente; consta a los folios 56 y 57 del cuaderno de apelación, cómputo efectuado por la secretaria del juzgado recurrido, que demuestran que la interposición del recurso se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible conforme las previsiones del artículo 439 numeral 4 del citado Decreto; por lo que al no estar comprendido en las causales antes descritas, resulta forzoso declarar su admisibilidad. Y así se declara.
Cabe resaltar, que la representación fiscal Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, según lo indicado en el mencionado cómputo, dio contestación oportuna al recurso de apelación, por lo cual igualmente se admite. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Coromoto del Rosario Briceño y el ciudadano José Rafael Trejo Guerrero, Defensora Pública Provisoria y Defensor Público Auxiliar, adscrita y adscrito a la Defensoría Cuarta (4) con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer, en representación del ciudadano Edison José Rada Camargo, titular de la cédula de identidad N° V-17.279.547, contra la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial.
Segundo: Admite la contestación del recurso de apelación por parte de la representación fiscal Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE
ROMY MENDEZ RUIZ
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
JEIXILY ALBANY QUINTERO PERDOMO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
JEIXILY ALBANY QUINTERO PERDOMO
JBU/ODC/RMR/jaqp/av/
Asunto N° CA-1976-15VCM