REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de septiembre de 2015
205º y 156º
Exp. N°: CA-1982-15 VCM
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
Decisión Nº: 196-15

El 08 de septiembre de 2015, los profesionales del Derecho ANGEL F. LENTINO M., EDGAR A. RODRIGUEZ y LEDYBHY GRATEROL, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 71.954, 109.314 y 235.107, respectivamente, actuando con el carácter de defensores, del ciudadano RAMON CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V- 12.069.984, interpusieron Amparo Constitucional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

De la revisión efectuada al escrito presentado; esta Sala observa la falta de señalamiento por parte de los accionantes, de la actuación u omisión que se señala como lesiva, así como la pretensión específica, haber omitido la indicación de los derechos conculcados por lo que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, por lo cual los accionantes deberán en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, corregir el defecto del mismo, en el caso concreto:

1.-Señalar, identificación del agraviante o agraviantes.

2.- Señalar el derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación.

3.- Indicar en forma clara y precisa el hecho lesivo, acto u omisión que motivaron la solicitud de Amparo Constitucional y el efecto que pretende.

4.- Señalar, si la acción está dirigida a cuestionar el procedimiento en el cual fue aprehendido el ciudadano RAMON CHIRINOS, y si fue elevada a esa instancia alguna petición.

5.- Si la acción está dirigida contra una decisión emanada de un órgano jurisdiccional y de ser afirmativo, identificar si fue recurrida.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones considera procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es dictar Despacho Saneador, de conformidad con lo consagrado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Líbrese boleta de notificación a los profesionales del Derecho ANGEL F. LENTINO M., EDGAR A. RODRIGUEZ y LEDYBHY GRATEROL, anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.



EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE - PONENTE)



OTILIA D. CAUFMAN ROMY MENDEZ RUIZ


LA SECRETARIA,

Abogada. ANA GABRIELA CARRILLO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ANA GABRIELACARRILLO
JBU/OC/RMR/ac/gina*
Exp : CA-1982-15 VCM