REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de septiembre de 2015
205° y 156°

Ponenta: Romy Méndez Ruiz
Resolución Judicial N° 200 -15
Asunto Nº CA-1961-15VCM

En fecha 13 de julio del 2015, las ciudadanas Maribel del Valle Medina Romero y María Gabriela Peña, Defensoras Publicas Provisoria y Auxiliar Décimas Terceras (13º) con Competencia en Materia Penal Especial de los Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensoras del ciudadano Fernando José Amariscua Betancourt, titular de la cédula de identidad. Nº V-16.891.549, interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2015, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido imputado, esta Superior Instancia se pronuncia de la manera siguiente:

El artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible un recurso; y en el caso concreto, revisado el mismo, se advierte inequívocamente la legitimación activa de las recurrentas; y respecto a la interposición según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado contra cuya decisión se recurre, anexo al folio 44 del cuaderno de apelación, se ha constatado que la misma se corresponde con criterio sobre el lapso que quedó establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible conforme las previsiones del artículo 439 numeral 4 del citado Decreto; por lo que al no estar comprendido en las causales antes descritas, resulta forzoso a esta superior instancia declarar su admisibilidad. Y así se declara.

Cabe resaltar, que la representación fiscal Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme los términos del referido cómputo no dio contestación al recurso incoado.

DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra+ la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación presentado por las ciudadanas Maribel del Valle Medina Romero y María Gabriela Peña, Defensoras Publicas Provisoria y Auxiliar Décimas Terceras (13º) con Competencia en Materia Penal Especial de los Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, defensoras del ciudadano Fernando José Amariscua Betancourt, titular de la cédula de identidad. Nº V-16.891.549, contra la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2015, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido imputado, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-


EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE


ROMY MENDÈZ RUIZ OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,


ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÀNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÀNCHEZ



RMR/OC/sd.
Asunto N° CA-1961-15VCM