REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º
CAUSA: CA-1973-15VCM
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
DECISION Nº: 205-15

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado FELIPE HERNANDEZ TRESPALACIOS, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Novena (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia absolutoria, dictada el 4 de agosto de 2015, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió al ciudadano GREINDER ALFREDO CRESPO OTTAVIANI, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

El 18 de agosto de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la causa, quedando identificada con el Nº CA-1973-15VCM, designándose ponente previo auto para el conocimiento del asunto al Juez JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, y el 19 del mismo mes y año, se dictó decisión a través de la cual se ordenó devolver el expediente al Tribunal a quo, a los fines de subsanar el cómputo de las audiencias transcurridas durante el trámite de la apelación, siendo recibido nuevamente dicho asunto por parte de esta Alzada, el 31de agosto del mismo año.

El 7 de septiembre de 2015, mediante auto el Juez JESUS BOSCAN URDANETA, se abocó al conocimiento del presente asunto, por cuanto desde el 24 de agosto de 2015, fue designado en sustitución del mencionado Juez Ponente, resultando notificadas las partes de dicho abocamiento, el 11del presente mes y año.

Ahora bien, esta Alzada, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito interpuesto por el recurrente, esta Alzada constata que se concreta a impugnar, la sentencia absolutoria dictada el 4 de agosto de 2015, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió al ciudadano GREINDER ALFREDO CRESPO OTTAVIANI, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación al artículo 99 del Código Penal.

En tal sentido, la Sala pasará a pronunciarse de conformidad con lo consagrado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera:

II
DE LA LEGITIMIDAD

Se verifica de las actas que cursan en la presente causa que el abogado FELIPE HERNANDEZ TRESPALACIOS, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Novena (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, está legitimado y facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por ostentar el carácter de titular de la acción penal en representación del Estado; por lo cual posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 117 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que concierne al lapso procesal para la interposición del recurso de impugnación presentado, observa esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra La Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 28 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días, en virtud, que el fallo recurrido resultó publicado el 4 de agosto de 2015 y el recurso de apelación, fue consignado el 8 del mismo mes y año, ante la oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la cual lo remitió el 10 del mismo mes y año, al tribunal recurrido, tal como consta en los folios 380 y 381, de la Pieza III del expediente original. Todo ello, logra inferirse tanto el computo de la Secretaría del A quo, como de la Nota secretarial suscrita por la Secretaria de esta Alzada, todos insertos respectivamente en el folio 414 de la Pieza III y folio 2 de la Pieza III, del expediente.


IV
DE LA IMPUGNABILIDAD

La Alzada observa, que la sentencia publicada el 4 de agosto de 2015, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió al ciudadano GREINDER ALFREDO CRESPO OTTAVIANI, según se lee en el mismo escrito, se recurrió de conformidad en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual consagra: “Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”; por consiguiente, dicha sentencia resulta recurrible de conformidad con lo consagrado en el artículo 111 ejusdem.

V
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR LA DEFENSA

Presentado el recurso, el ciudadano LUIS ADELSO SANDOVAL, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 73.833, en su carácter de defensa privada del ciudadano GREINDER ALFREDO CRESPO OTTAVIANI, conforme a lo previsto en el artículo 113 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dio contestación al recurso en fecha 12 de agosto de 2015, dentro del lapso legal, lo cual se constató del referido cómputo practicado por la Secretaria del a quo; por consiguiente, esta Alzada lo tomara en consideración en la resolución del recurso interpuesto.

VI
DE LA AUDIENCIA

Por cuanto la presente apelación cumple con todos los requisitos para su admisibilidad, siendo la misma una apelación de sentencia definitiva, en consecuencia se fija para Quinto día hábil, a las once (11:00 A.M.) la audiencia prevista en el artículo 115 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.

VII
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado FELIPE HERNANDEZ TRESPALACIOS, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Novena (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia absolutoria publicada el 4 de agosto de 2015, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió al ciudadano GREINDER ALFREDO CRESPO OTTAVIANI, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al artículo 99 del Código Penal. Todo ello de conformidad con lo consagrado en el 114 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el numeral 4 del artículo 112 ejusdem.

SEGUNDO: Se acuerda tomar en consideración el escrito de contestación presentado por el ciudadano LUIS ADELSO SANDOVAL, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 73.833, en su carácter de defensa Privada del ciudadano GREINDER ALFREDO CRESPO OTTAVIANI en la resolución del recurso interpuesto, por resultar presentado de manera tempestiva.

TERCERO: Se fija para el Quinto día hábil, a las once (11:00 A.M.) la audiencia oral prevista en el en el artículo 115 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)

OTILIA DE CAUFMAN ROMY MENDEZ RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

JBU/OC/RMR/ojcs /gina*
EXP : CA-1973-15VCM