REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 3 de septiembre de 2015
205° y 156°

Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 184-15
Asunto Nº CA-1916-15VCM

En atención al recurso de apelación presentado el 9 de abril de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Jessica María Volweider Romero, Defensora Pública Octava (8) con Competencia Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar el decaimiento de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Julio César Rodríguez, identificado en las actuaciones con el Pasaporte N° 09116012164, esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; la interposición en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado apelado, anexo al folio 63 del cuaderno de apelación y ser la decisión recurrible conforme las previsiones del numeral 4 del artículo 439 del Decreto, razones que conducen a declarar la admisibilidad del recurso. Y así se decide.

Cabe resaltar que la representación Fiscal Centésima Sexagésima Primera (161°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, si bien se dio por notificada en fecha 03 de agosto de 2015, como lo indica en el referido cómputo, no dio contestación alguna al recurso de apelación.



DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Jessica María Volweider Romero, Defensora Pública Octava (8) con Competencia Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar el decaimiento de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Julio César Rodríguez, identificado en las actuaciones con el Pasaporte N° 09116012164.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE


ROMY MENDEZ RUIZ

OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA JEIXILY ALBANY QUINTERO PERDOMO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA JEIXILY ALBANY QUINTERO PERDOMO


JBU/OC/RMR/jaqp/amvm.
Asunto N° CA-1916-15VCM