REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de septiembre de 2015
205° y 156°

Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 187-15
Asunto Nº CA-1980-15VCM

En atención al recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 05 de agosto de 2015, por la ciudadana Gloria Villa Arias, Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Brenigan Eulices Fernández, titular de la cédula de identidad N° E-83.356.475.

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; la interposición según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado de la recurrida anexo al folio 54 del cuaderno de apelación, se realizó en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se trata de una decisión recurrible conforme las previsiones del numeral 4 del artículo 439 del Decreto, razones que conducen a declarar la admisibilidad del recurso. Y así se decide.

Cabe resaltar que de acuerdo a lo indicado en el mencionado cómputo, la representación Fiscal Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación alguna al recurso de apelación


DISPOSITIVA

Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Gloria Villa Arias, Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Brenigan Eulices Fernández, titular de la cédula de identidad N° E-83.356.475.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE

ROMY MENDEZ RUIZ
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA JEIXILY ALBANY QUINTERO PERDOMO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA JEIXILY ALBANY QUINTERO PERDOMO


JBU/OC/RMR/jaqp/amvm.
Asunto N° CA-1980-15VCM