REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 7 de septiembre de 2015
205° y 156°
Ponente: Jueza Romy Méndez Ruiz
Resolución Judicial N°192 -15
Asunto Nº CA- 1979-15 VCM
En atención al recurso de apelación presentado el 8 de julio del 2015, por las ciudadanas Maribel del Valle Medina Romero y Maria Gabriela Peña, Defensoras Publicas Provisoria y Auxiliar Décimas Terceras (13º) con Competencia en Materia Penal Especial de los Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensoras del ciudadano Arturo Enrrique Martinez Padilla, titular de la cédula de identidad. Nº V-22.564.574, contra la decisión dictada en fecha 03 de Julio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró la privación judicial preventiva de libertad del referido imputado, esta Superior Instancia se pronuncia de la manera siguiente:
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de las recurrentes; la interposición según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado apelado, anexo al folios 161 y 162, del cuaderno de apelación ha sido en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se trata de una decisión recurrible conforme las previsiones del numeral 4 del artículo 439 del citado Decreto, razones que conducen a declarar la admisibilidad del recurso. Y así se decide.
Cabe resaltar que la representación Centésima Trigésima Segunda Primera (132°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del presunto agresor, ciudadano Arturo Enrrique Martínez Padilla, titular de la cédula de identidad. Nº V-22.564.574.
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación presentado por las ciudadanas Maribel del Valle Medina Romero y Maria Gabriela Peña, Defensoras Públicas Décima Tercera (13ª) con Competencia Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha. 03 de Julio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE
ROMY MENDÈZ RUIZ OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA JEIXILY ALBANY QUINTERO PERDOMO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA JEIXILY ALBANY QUINTERO PERDOMO
JBU/RMR/OC/jaqp/sd.
Asunto N° CA-1979-15VCM