REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 14 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-009720
ASUNTO: AP01-S-2013-009720
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : MARIA LUGO
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
ACUSADO: escrito ORLANDO FUENTES PEREZ LAZARO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guamal Magdalena Colombia, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 03-07-1951 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.000.052, hijo de ANA PEREZ (F) y PROSPERO FUENTES (F), domiciliado en Calle Las tunitas, Los Magallanes de Catia casa Nº 15, profesión u oficio: albañil Teléfono 0426-418-17-74.
MINISTERIO PÙBLICO (160°)
VICTIMA: A.T.C.P.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
Vistas y estudiadas las presentes actuaciones este Tribunal para decidir previamente observa:
Vista la audiencia celebrada en fecha 11 de septiembre de 2015, el Tribunal procede a emitir el auto fundado de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 02 de julio de 2014 se celebró ante este Juzgado audiencia preliminar, donde el Tribunal a petición del Ministerio Pùblico y de la defensa, suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de suspensión por el lapso de seis (06) meses, en esa oportunidad el Tribunal impuso al acusado el deber de cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fine que se le asigne un Delegado de Prueba, quien va a controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 2.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia de violencia de género. 3.- Realizar labores sociales a favor del Estado, trabajos comunitarios uno mensual hasta completar los seis meses; El mismo debe realizarse ante el Consejo Comunal donde reside o por conducto del delegado de prueba. 4.- Se mantiene las medidas de protección y seguridad, establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley especial que rige la materia y la medida cautelar establecida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria del ciudadano FUENTES PÉREZ ORLANDO. Líbrese oficio a la Unidad de Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario a los fines de que se sirva nombrar u delegado de prueba, el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las anteriores condiciones. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de la inclusión del acusado en sus programas de orientación en materia de Género.
En fecha 09 de septiembre de 2015, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado FUENTES PEREZ ORLANDO, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de prorrogarle el régimen probacionario: y revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado FUENTES PEREZ ORLANDO, cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 02-07-2014, por este Juzgado, como consta en constancia de finalización y oída la opinión favorable del Ministerio Público, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional por lo que se observa que el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 300 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano FUENTES PEREZ ORLANDO, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano y se Acuerda librar oficio al Centro Integral de Información Policial S.I.I.P.O.L. a fin de excluir de pantalla cualquier solicitud que sobre esta causa presente el prenombrado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO FUENTES PEREZ ORLANDO POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el imputado FUENTES PEREZ ORLANDO y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Centro Nacional de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia de conformidad con el artículo 159 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
LA JUEZA
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARIA LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MARIA LUGO
03:30 pm
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