PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000009
DEMANDANTE: ALIDA ESPERANZA PEÑA CALANCHE
DEMANDADO: CARLOS RAMÓN PEREZ ALVARADO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA ALEJANDRA GRATEROL
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 16 de enero del año 2015, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana ALIDA ESPERANZA PEÑA CALANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.407.860, obrando en representación de su hija para entonces adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA GRATEROL, Defensora Pública Primera encargada de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, quien alega que en fecha 17 de febrero de 2009, fue dictada sentencia por concepto de obligación de manutención donde se fijó por obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, en los meses de agosto y diciembre CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400), además deberá cumplir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, recreación, educación, y otros gastos que requiera la beneficiaria, las cantidades antes descritas el Tribunal ordenó descontar por medio de retención directamente del salario devengado del demandado, por la Gobernación del estado Portuguesa, pero dicho monto fue establecido en el año 2009 y desde esa fecha no ha sido ajustado en forma automática y proporcional para el beneficio de la adolescente, del cual la madre de su representada no puede costear sola los gastos, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante estas circunstancias el padre cuenta con los ingresos suficientes para la institución familiar de la obligación de manutención, por lo que desea sea revisada y aumentada la obligación y demanda por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano CARLOS RAMÓN PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.056.747, para aumentarla del monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo),mensuales y en los meses de agosto y diciembre de la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400) por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) y que cancele el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas especializadas, recreación, calzado, vestuario, y otros que requiera la adolescente.
La parte demandada no contesto la demanda y no promovio pruebas.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las obligaciones de manutención preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos a la resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación mediante decisión previo juicio previo y debido proceso, en el presente caso no hubo conciliación y una vez la parte actora, quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para poder determinar la procedencia o no de la demanda, este Tribunal por un mandato constitucional, debe garantizar lo previsto en el único aparte del articulo 76, el deber del padre y la madre de naturaleza compartida e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho y asimismo según lo ordenado por la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, está facultado para garantizar que la obligación manutención se cumpla mediante sentencia que contendrá el monto y condiciones para su efectivo cumplimiento.
En el articulo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sentencia podrá proveerse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, por lo que en caso de no haberse acordado se podrá solicitar la revisión de la obligación fijada para adecuarla a la realidad económica, las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y a la capacidad económica del obligado u obligada en aras del bienestar que tanto el padre como la madre deben garantizarle a sus hijos o hijas.
Hechas estas consideraciones, pasa este Tribunal a realizar la valoracion de las pruebas con el fin de determinar la procedencia o no de la demanda:
Pruebas Documentales:
1.- Copia simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana Identificación Omitida por Disposición de la Ley , que riela al folio 05, mediante la cual queda establecida de manera inequívoca su filiación con respecto a su padre y madre la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia simple de la sentencia de Obligación de Manutención, dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de fecha 17-02-2009, a los folios 06 al 10, mediante la cual se demuestra la fecha cierta de la fijación de la Obligación de Manutención alegada por la parte actora, y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha hasta la presente, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle a la beneficiaria su derecho a un nivel adecuado de vida.
3.- Copia simple del Oficio Nº PH05OFO2009000666, de fecha 02/03/2009, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, informando sobre la medida de retención sobre el salario del demandado, que riela al folio 11 que demuestra la fecha cierta de la retención acordada judicialmente, que fue hace seis años.
4.- Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano CARLOS PÉREZ ALVARADO, que riela a los folios 39 al 41, mediante la cual se demuestra su capacidad económica
El Tribunal oyó la opinión de la beneficiaria
El demandado no contestó la demanda que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio; razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda para garantizarle a la beneficiaria el disfrute de un nivel de vida adecuado, en consecuencias el demandado ciudadano CARLOS RAMÓN PEREZ ALVARADO, cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), aparte del monto mensual de la manutención, más los bonos, becas y demás beneficios que reciba, además de los gastos médicos, de medicinas, consultas especializadas. Los gastos de recreación, calzado, vestuario y otros que requiera su hija, serán cancelados en un 50% cada uno de los progenitores. Dichas cantidades continuarán siendo retenidas por el patrono y depositadas en la cuenta de ahorro N° 0007-0014-22-0010102418, en el banco Bicentenario a nombre de la ciudadana ALIDA ESPERANZA PEÑA CALANCHE y en beneficio de la adolescente de autos.Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ALIDA ESPERANZA PEÑA CALANCHE en representación de su hija la adolescente para ese entonces Identificación Omitida por Disposición de la Ley en contra del ciudadano CARLOS RAMÓN PEREZ ALVARADO. En consecuencia el demandado cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), aparte del monto mensual de la manutención, más los bonos, becas y demás beneficios que reciba, además de los gastos médicos, de medicinas, consultas especializadas. Los gastos de recreación, calzado, vestuario y otros que requiera su hija, serán cancelados en un 50% cada uno de los progenitores. Dichas cantidades continuarán siendo retenidas por el patrono y depositadas en la cuenta de ahorro N° 0007-0014-22-0010102418, en el banco Bicentenario a nombre de la ciudadana ALIDA ESPERANZA PEÑA CALANCHE. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:09 p.m. Conste.
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