REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: AP51-V-2015-009234
PARTE ACTORA: WILMERYS ALEJANDRA RAMIREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-19.564.206
NIÑO: ***, de dos (02) años de edad
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA - REPONIENDO

En la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA interpuesta por la ciudadana WILMERYS ALEJANDRA RAMIREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-19.564.206, se observa de la revisión de las actas que conforman la misma, vicios procesales que involucran el orden público y el debido proceso, por lo que se hacen las siguientes consideraciones:
- En fecha 19/05/2015, este Tribunal a mi cargo dictó auto de admisión la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana WILMERYS ALEJANDRA RAMIREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-19.564.206, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 07/04/2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordenó librar edicto correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil en concordancia con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, oficiar a la Defensa Pública a los fines de solicitarle designe a un defensor al niño de autos y notificar al representante del Ministerio Público y al ciudadano demandado, para lo cual se instó a consignar los fotostatos respectivos.-
- En fecha 29/06/2015, la abogada JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública 9°, consignó diligencia mediante la cual manifestó su aceptación al cargo de defensora del niño de autos.
- En fecha 06/07/2015, se dictó resolución mediante la cual se discernió el cargo de defensora del niño de autos, a la abogada anteriormente mencionada.-
- En fecha 27/07/2015, el ciudadano JOSÉ BEIROTHI BITAR, titular de la cedula de identidad N° V- 10.529.642, consignó diligencia mediante la cual consignó poder autenticado al abogado ELEAZAR LUCENA GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Número 208.211, y de igual manera se dio por notificado de la presente demanda.-
- En fecha 29/07/2015, la secretaria de este Tribunal, abogada MARIA ELENA GUILLEN, levantó acta mediante la cual dejó constancia de la notificación de la parte demandada, abriendo así el lapso correspondiente.
- En fecha 14/08/2015 se dictó auto mediante el cual se fijó para el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS NUEVE Y VEINTE DE LA MAÑANA (09:20 AM), oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación.-
Al hilo de lo anteriormente expuesto, se evidencia que se colocó la nota de secretaría abriendo los lapsos correspondientes para el pase de la fase de sustanciación y aun no se había cumplido con todas las formalidades de ley, por cuanto si bien es cierto que el demandado se dio por notificado no es menos cierto que no se ha cumplido con la publicación del edicto librado en fecha 19/05/2015, ni se ha librado la respectiva boleta de notificación al representante del Ministerio Público, es por lo que en atención a lo establecido en el artículo 4 de la convención de los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, según lo cual es obligación del Estado tomar las medidas tanto administrativas, legislativas, judiciales como de cualquier otra índole, que se hagan necesarias para asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías, así como a las disposiciones consagradas en nuestro texto constitucional, este Tribunal actuando como garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, ordena reponer la causa al estado de continuar a la espera de la consignación del edicto debidamente publicado y librar la notificación al Ministerio Público, para lo cual se INSTA nuevamente a la parte actora a fin que consignen los fotostatos correspondientes y la referida publicación del edicto, en consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones realizadas por este Tribunal en fecha 29/07/2015 y 14/08/2015, mediante las cuales se levantó acta de secretaria de la notificación del demandado y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil ordena la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana WILMERYS ALEJANDRA RAMIREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-19.564.206, al estado de continuar a la espera de la consignación del edicto debidamente publicado y librar la notificación al Ministerio Público, para lo cual se INSTA nuevamente a la parte actora a fin que consignen los fotostatos correspondientes y la referida publicación del edicto.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELENA GUILLEN