REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP51-V-2011-006654
SOLICITANTES: BEATRIZ GERTRUDIZ MARRERO VILLAMIL y ERICK ENRIQUE ESPARRAGOZA OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.977.876 y V- 16.970.379, respectivamente.
HIJOS: ***, de siete (7) y nueve (9) años de edad, respectivamente
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 08/04/2011, por los ciudadanos BEATRIZ GERTRUDIZ MARRERO VILLAMIL y ERICK ENRIQUE ESPARRAGOZA OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.977.876 y V- 16.970.379, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y por resolución de fecha 13/04/2015, se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 25/06/2015, comparece el ciudadano ERICK ENRIQUE ESPARRAGOZA OSORIO, plenamente identificado en autos, y solicita la conversión en divorcio por cuanto no ha existido entre ellos reconciliación alguna, para lo cual solicita se le notifique a la cónyuge.-
En fecha 29/06/2015, se dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana BEATRIZ GERTRUDIS MARRERO VILLAMIL, sobre la solicitud realizada por el otro cónyuge.
En fecha 27/07/2015, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó con resultado positivo la referida boleta de notificación con resultado positivo, por lo que en fecha 29/07/2015 se levantó acta de secretaría mediante la cual se dejó constancia de ello y se comenzó a computar el lapso correspondiente para la comparecencia de la notificada.-
Ahora bien, transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los BEATRIZ GERTRUDIZ MARRERO VILLAMIL y ERICK ENRIQUE ESPARRAGOZA OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.977.876 y V- 16.970.379, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 10/10/2007 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el acta Nº 339, de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
En relación a las Instituciones Familiares, a favor de los niños de autos, las mismos quedaron establecidos de la manera siguiente: La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de los niños de autos, permanecerá bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá ver a los hijos todos los días y podrá salir con ellos cada 15 días. En cuanto a los 24 y 31 del mes de diciembre de cada año, un año será con el padre y otro año con la madre. En cuanto a los feriados de la Semana Santa y Carnavales, un año será con el padre y otro año será con la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre cancelará la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 2.228,00) mensuales a favor de mis menores hijos, asimismo 2 bonos especiales en el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada uno y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por conceptos de útiles escolares. Asimismo solicita el padre se apertura una cuenta de ahorros en una entidad bancaria a favor de sus menores hijos y con autorización a la madre para su movilización.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLEN