REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO N°: AP51-J-2015-012301
SOLICITANTE: ROSA ELENA SOLORZANO ORTEGA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.990.144
BENEFICIARIOS: ***, de nueve (9) y once (11), dieciocho (18), veinte (20), doce (12), cinco (5) , trece (13), veintisiete (27) años de edad, respectivamente
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER -REPONIENDO
En la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA SOLORZANO ORTEGA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.990.144, se observa de la revisión de las actas que conforman la misma, vicios procesales que involucran el orden público y el debido proceso, por lo que se hacen las siguientes consideraciones:
- En fecha 30/06/2015, este Tribunal a mi cargo dictó auto de admisión la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, presentada por la ciudadana ROSA ELENA SOLORZANO ORTEGA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 2.990.144, notificar al representante del Ministerio Público para lo cual se instó a consignar los fotostatos respectivos.-
- En fecha 17/07/2015, la se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo recibida por la Fiscalia 105° del Ministerio Público en fecha 29/07/2015, siendo consignada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial en fecha 03/08/2015.-
- En fecha 06/08/2015, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia única establecida en el articulo 512 de nuestra ley especial, para el día 21/09/2015.
- En fecha 14/08/2015, la representación del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual emitió su opinión al respecto de la presente solicitud y pidió se instara a la solicitante a señalar el domicilio de todos los menores beneficiarios de la presente causa.-
- En fecha 21/09/2015, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien ratificó su solicitud e indicó el domicilio de cada uno de los menores, vista la solicitud realizada por la representación fiscal.-
Al hilo de lo anteriormente expuesto, se evidencia que se incurrió en un error al obviar la notificación de los menores de autos en la persona de las madres de los menores de edad señalados por la solicitante como beneficiarios de la cesión objeto de la presente solicitud, es por lo que en atención a lo establecido en el artículo 4 de la convención de los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, según lo cual es obligación del Estado tomar las medidas tanto administrativas, legislativas, judiciales como de cualquier otra índole, que se hagan necesarias para asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías, así como a las disposiciones consagradas en nuestro texto constitucional, este Tribunal actuando como garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, ordena reponer la causa al estado de nueva admisión donde se ordene la notificación de los beneficiarios de la presente solicitud, en consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas por este Tribunal en el presente; es decir desde el auto de admisión de fecha 12/03/2001 hasta el acta levantada en fecha 21/09/2015. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil ordena la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA SOLORZANO ORTEGA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.990.144, al estado de nueva admisión ordenándose la notificación de los beneficiarios y/o la notificación de las progenitoras de los beneficiarios menores de edad; así como la notificación del Fiscal 105° del Ministerio Público. Y así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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