PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000266

DEMANDANTE: SAMUEL JOSE MONSALVE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.023.230.

DEMANDADA: YUOAJAINA DEL VALLE GALINDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.023.766.

MOTIVO: DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Jueves 24 de Septiembre de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cinco (05) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: SAMUEL JOSE MONSALVE VASQUEZ y YUOAJAINA DEL VALLE GALINDEZ JIMENEZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre dará una cuota de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales que depositará en la cuenta personal de la madre que lleva en el Banco Mercantil y en los meses de Agosto y diciembre serán los gastos compartidos entre la madre y el padre del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley antes identificado.
SEGUNDO: Así como DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por gastos de transporte escolar que serán sufragados por el padre, así como los gastos del colegio del niño serán pagados por el padre.
TERCERO: El padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gasto médicos y medicinas.
CUARTO: Por último el padre se compromete a entregarle a la madre, todo lo correspondiente al bono de alimentación, entregándole la tarjeta para tal fin con su clave.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.



La Jueza,



Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución




El Secretario,



Abg. JULIO DURÁN.
YDLJ/jd/Jesúsd.-